1º.- Reemplácese en el punto 1º de la resolución Ex. Nº 5.943 de 1999, el texto que antecede al primer punto seguido, por el siguiente: ''Los contribuyentes que en virtud de lo dispuesto en la resolución exenta Nº 4.228 de 24.06.99, estén autorizados para llevar sus libros de contabilidad en hojas sueltas por medios computacionales y cuyas ventas y/o servicios anuales hubieren sido superiores a $300.000.000.- nominales al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que deben presentarse las declaraciones juradas, deberán presentar éstas mediante transmisión electrónica de datos vía Internet''.
2º.- Se reemplaza el punto 4º resolutivo de la resolución antes señalada, por el siguiente: ''4º.- Lo dispuesto en esta resolución regirá para las declaraciones juradas que en lo sucesivo deban presentarse en todos los procesos de operación renta''.