MODIFICA DECRETO Nº357 EXENTO, DE 2000
Núm. 378 exento.- Santiago, 28 de noviembre de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto exento Nº357 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los DS Nº654 y Nº2.012, ambos de 1994, del Ministerio del Interior; la resolución Nº520 de la Contraloría General de la República; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la X y XI Regiones y XII Región y Antártica Chilena,
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