MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 665, DE 20 DE FEBRERO 1964 Santiago, 31 de Agosto de 1967.- Hoy se decretó lo que sigue: Nº 1552.- TENIENDO PRESENTE: Que los Jefes Zonales del Servicio de Prisiones tienen a su cargo la fiscalización administrativa, técnica y funcional de los establecimientos dependientes de ese Servicio; Que las necesidades del Servicio de Prisiones obligan a efectuar una nueva redistribución geográfica de los territorios jurisdiccionales de algunas Jefaturas Zonales; Que además, la experiencia penitenciaria aconsejan modificar, en caso determinados, el orden de dependencia de los Establecimientos Penales del país respecto de las distintas Jefaturas Zonales a que se refiere el artículo 2º del reglamento respectivo, a fin de lograr una mayor agilidad y expedición de las tareas administrativas; Que, asimismo, las necesidades del Servicio recomiendan entregar a la autoridad superior la resolución sobre la destinación de los funcionarios que deban servir las Jefaturas Zonales, y visto lo dispuesto en la atribución 2ª. del artículo 72 de la Constitución Política del estado,
DECRETO:
Modifícase el Decreto Supremo de Justicia Nº 665, de 20 de Febrero de 1964, en la siguiente forma: 1) Sustitúyese el artículo 2º, modificado por el Decreto Nº 1793, de 25 de Junio de 1965, por el siguiente:
"Los territorios jurisdiccionales de las Jefaturas Zonales abarcarán las siguientes provincias:
PRIMERA ZONA: Tarapacá y Antofagasta; SEGUNDA ZONA: Atacama y Coquimbo; TERCERA ZONA: Aconcagua y Valparaíso; CUARTA ZONA: SANTIAGO; QUINTA ZONA: O.Higgins, Colchagua, Curicó y Talca; SEXTA ZONA: Linares, Maule y Ñuble; SEPTIMA ZONA: Concepción, Arauco, Bío-Bío y Malleco; OCTAVA ZONA: CAUTIN, Valdivia, Osorno y Llanquihue; NOVENA ZONA: Chiloé, Aysén y Magallanes;
El Director General del Servicio fijará por resolución, dentro del territorio jurisdiccional respectivo, las sedes de cada una de las Jefaturas Zonales, a excepción de la de la Cuarta Zona, que tendrá siempre su sede en la ciudad de Santiago. Asimismo, cuando las necesidades del Servicio lo requieran el Director General, mediante resolución fundada, podrá modificar el orden de dependencia de los establecimientos penales respecto de las Jefaturas Zonales a que se refiere el presente artículo." 2) Reemplázase el artículo 3º establecido por el Decreto Nº 1902, de 6 de Julio de 1965, por el siguiente: "Los Jefes Zonales serán distribuidos por el Director General del Servicio entre las zonas señaladas en el artículo precedente, con prescindencia de la correspondiente a Santiago, donde desempeñará las funciones de Jefe Zonal el Inspector Visitador. En el resto del territorio los Inspectores Zonales serán destinados en atención a razones de buen servicio y conveniencia de la Institución."