MODIFICA EL REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DEL DFL. Nº 1, DE 1968
Santiago, 2 de Julio de 1970.- S.E. decretó hoy lo que sigue: S.2. Nº 337.- Vistos: 1º- Lo dispuesto en la letra c) del Art. 114 del DFL. Nº 1, de 1968 "Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas" y Art. 10 de la ley Nº 17.275, de 10 de Enero de 1970: 2º- La nueva dependencia que se ha dado a la Compañía de Guardia del Ministerio de Defensa Nacional: que deja de pertenecer al Estado Mayor de la Defensa Nacional; 3º- Lo solicitado por el Comando en Jefe de la Fuerza Aérea, en oficio número 1/57, de 22-IV-1970, y 4º- La facultad que me confiere el Art. 72, Nº 2 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Modifícase el Reglamento Complementario del DFL. Nº 1, de 1968, aprobado por D/S. S.2. Nº 204, de 28-V-1969, en la siguiente forma:
a) Agréguese a continuación del inciso 1º del Art. 499, el siguiente nuevo inciso:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el personal que resida en las provincias de Aysén o Magallanes tendrá derecho a gozar de un feriado legal aumentado en diez días más y podrá acumular dicho feriado hasta por dos períodos".
b) En el Art. 221, sustitúyese la expresión "Especialización", por "vuelo".
c) Agréguese al Art. 349, el siguiente Nº (17). El Ayudante más antiguo del Ministerio de Defensa Nacional: - A los Oficiales de la Compañía de Guardia del Ministerio de Defensa Nacional.
En el Nº (8) suprímase lo siguiente: - A los Oficiales de la Compañía de Guardia del Ministerio de Defensa Nacional.