APRUEBA MODIFICACIONES AL REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DEL DFL. Nº 1, DE 1968, APROBADO POR D. S. (G.) Nº 204, DE 28-V-1969
Santiago, 17 de Febrero de 1971.- S.E. decretó hoy lo que sigue: Decreto supremo: Nº 70.- Vistos: el Reglamento Complementario del DFL. Nº 1, de 1968, aprobado por decreto Supremo (G.) Nº 204, de 28 de Mayo de 1969; lo informado por la Comandancia en Jefe de la Armada en oficio ordinario No 6.410/1, de fecha 15 de Enero de 1971 y la facultad que me otorga el artículo 72, Nº 2, de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Modifícase el Reglamento Complementario del DFL. Nº 1, de 1968, aprobado por D. S. (G.) Nº 204, de 28 de Mayo de 1969, en la siguiente forma:
1) Introdúcense en el artículo 157º, las modificaciones que se indican: a) Reemplázase el texto de la columna DESEMPEÑO frente a los grados de Subteniente, Teniente 2.º y Teniente 1.º, por lo siguiente:
DESEMPEÑO
Oficiales Oficiales Especialistas Ejecutivos en Aviación
a) Entre los grados de Subteniente y Teniente 1º, dos años en Escuadra o Flotilla de Torpederas, de los cuales uno, a lo menos, debe ser como Oficial de Cargo o División. 2 años en Escuadra b) Entre los grados de o Flotilla de Teniente 2º y Teniente Torpederas de los 1º deberán cumplir 300 cuales uno, a lo horas de vuelo y un año de menos, debe ser como embarco efectivo en Buque Oficial de Cargo en Servicio Activo, o División desempeñándose en Servicio General.
b) En la columna OTROS REQUISITOS, frente a Teniente 1.o, suprímase la letra "a.-" y el texto de su contenido, y reemplázanse en los demás incisos las letras "b.-", "c.-" y "d.- ", por las letras "a.-", "b.-" y "c.- ", respectivamente.
2) Introdúcese en la columna OTROS REQUISITOS del artículo 160º frente al grado de Capitán de Fragata Ab. la modificación que se indica: Reemplázase el texto de la letra "b.-" por el siguiente: "b.- Un año como Jefe de Centro de Abastecimiento, o como Comisario de Fuerza Operativa o Zona Naval".
3) Reemplázase en el artículo 164º, en la columna DESEMPEÑO, frente a Capitán de Corbeta de Sanidad Dental, la expresión "Oficial de Sanidad Dental de Escuadra o Fuerza Operativa", por la siguiente: "Oficial de Sanidad Dental de Buque en Servicio Activo".
4) Introdúcense en el artículo 165º, en la columna REQUISITOS frente a Gobernador Marítimo de 2ª Clase, las siguientes modificaciones: 1) Reemplázase el texto de la letra "a.-" por el que se indica: "a.- Un año como Gobernador Marítimo o Subjefe de las Gobernaciones Marítimas de Valparaíso, Arica, Antofagasta o Puerto Montt y". 2) Suprímase la letra "b.-" y su texto respectivo. 3) Reemplázase la letra "c.-" por una letra "b.-". 5) Intercálese en la letra g.- del artículo 255º a continuación de la palabra "Inteligencia", la expresión que se indica: "y Criptografía".