COMPLEMENTA Y ACLARA EL DECRETO LEY Nº 6, DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 1973
Decreto ley Nº 22.- Santiago, 19 de Septiembre de 1973.- La Junta de Gobierno ha acordado y dicta el siguiente:
Decreto ley:
Articulo 1
Articulo 2
Artículo 2º.- Las nuevas designaciones a que se refiere el artículo 2º del decreto ley Nº 6, de 12 de Septiembre de 1973, hasta que el cargo quede provisto en propiedad, serán efectuadas discrecionalmente por la autoridad facultada para hacer el nombramiento, sin perjuicio de darse cumplimiento a los requisitos de ingreso al respectivo empleo.
Dicha autoridad podrá, asimismo, confirmar en el cargo a quien lo servía al 12 de Septiembre de 1973, haciendo cesar así el régimen especial de interinato previsto en el decreto ley Nº 6, de 1973, o disponer únicamente el término inmediato de ese interinato, con la consiguiente cesación automática de funciones de quien lo servía, sin hacer en el mismo acto una nueva designación en el cargo correspondiente.
El funcionario titular de un empleo público, declarado interino en virtud del citado decreto ley Nº 6, podrá ser confirmado como titular en ese cargo y al mismo tiempo ser designado como interino, suplente o a contrata en otra plaza, con arreglo al sistema previsto en el inciso 3º del artículo 169 del DFL. Nº 338, de 1960 o en otras normas similares vigentes sobre la materia.