1.- Mediante resolución Nº 892, de 29 de febrero de 2000, de esta Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional, modifícase el D.S. (M) Nº 576 de 1992, en la siguiente forma:
a) Reemplázase el texto del párrafo 2.-, por el siguiente:
''2.- Dicha concesión tiene una superficie de 1,02 hectáreas, y se encuentra delimitada por las siguientes coordenadas geográficas:
''Vértice A Lat. 41º29'55,14" S. Long. 72º57'51,86" W. ''Vértice B Lat. 41º29'51,67" S. Long. 72º57'44,55"·W. ''Vértice C Lat. 41º29'53,13" S. Long. 72º57'43,50" W. ''Vértice D Lat. 41º29'56,57" S. Long. 72º57'50,70" W''.
b) Sustitúyese el texto del párrafo 5.-, por el siguiente:
''5.- El concesionario pagará anualmente 4 Unidades Tributarias Mensuales, por concepto de Patente Unica de Acuicultura, por las 1,02 Hás. concedidas''.
2.- Autorízase al Sr. Luis Héctor Paredes Paredes, chileno, RUT Nº 8.632.462-8, con domicilio en Isla Tenglo, Puerto Montt, para transferir al Sr. José Leviante Loncon, chileno, RUT Nº 4.560.384-9, con domicilio en Isla Tenglo, Puerto Montt, la concesión de acuicultura de playa, que disfruta según D.S. (M) Nº 576, de 16 de septiembre de 1992, en el lugar denominado Sector Este de Isla Tenglo, comuna de Puerto Montt, provincia de Llanquihue, X Región de Los Lagos, con el objeto de amparar la instalación y operación de un cultivo de Alga Gracilaria. 3.- El concesionario deberá dar cabal cumplimiento al proyecto técnico y cronograma de actividades, aprobado por resolución Nº 1.678, de fecha 9 de diciembre de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Pesca. 4.- La concesión de acuicultura que se autoriza transferir, se entiende otorgada por plazo indefinido y queda regida en todo por las normas de la ley Nº 18.892, y sus reglamentos.