MODIFICA DECRETO Nº 419 EXENTO, DE 1999
Núm. 386 exento.- Santiago, 13 de diciembre de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el DS Nº 354 de 1993, los decretos exentos Nº 419 de 1999 y Nº 318, de 2000, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los DS Nº 654 y Nº 2.012, ambos de 1994, del Ministerio del Interior; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; la Carta Nº 54 de fecha 12 de diciembre de 2000, del Consejo Nacional de Pesca; las comunicaciones a los Consejos Zonales de Pesca de la III y IV Regiones; V a IX Regiones e Islas Oceánicas y X y XI Regiones.
Considerando:
Que mediante decreto exento Nº 419 de 1999, modificado mediante decreto exento Nº 318 de 2000, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció una cuota global anual de captura para el año 2000 ascendente a 100.923 toneladas a ser extraídas por la flota industrial y artesanal en las fracciones y en las fechas que en el mismo se señalan. Que el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura en su inciso final establece la facultad y el procedimiento para incrementar la cuota global anual de captura en las pesquerías sujetas a plena explotación. Que la medida de administración antes señalada ha sido aprobada por el Consejo Nacional de Pesca y se ha comunicado a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes.
D e c r e t o: