COMPLEMENTA Y MODIFICA RESOLUCION Nº 138, DE 1999 Santiago, 13 de diciembre de 2000.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 3.175 exenta.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero de 1989, modificada por la ley Nº 19.283 de 1994; el decreto Nº 156 de 1998, modificado por el decreto Nº 92 de 1999 del Ministerio de Agricultura; la resolución Nº 350 de 1981 y 138 de 1999 del Servicio Agrícola y Ganadero, y
Considerando:
1. Que se han recibido solicitudes de autorización de ingreso para especies de hortalizas para consumo no consideradas en la resolución Nº 138 de 1999. 2. Que se ha desarrollado el Análisis de Riesgo de Plagas de endivia, achicoria y zapallo italiano para consumo provenientes de Argentina. 3. Que es necesario actualizar requisitos establecidos para frutos de cucurbitáceas procedentes de Argentina.
R e s u e l v o:
1. Compleméntese la resolución Nº 138 de 1999 incorporando los productos de consumo que se señalan a continuación con los siguientes requisitos de importación:
Producto Nombre científico Declaración adicional
Achicoria (con Cichorium intybus Sin declaración raíces recortadas) adicional
Endivia (con Cichorium endivia Sin declaración raíces recortadas) adicional
Zapallo Cucurbita pepo La partida debe Italiano venir libre de Diaphania Hyalinata (Lep. Pyralidae).
2. Modifíquese los requisitos establecidos en la resolución Nº 138 de 1999 de los productos de consumo que se señalan a continuación:
Producto Nombre científico Declaración adicional
Melón Cucumis melo La partida debe venir libre de Diaphania Hyalinata (Lep. Pyralidae). Sandía Citrullus vulgaris La partida debe venir libre de Diaphania Hyalinata (Lep. Pyralidae).
Zapallo Cucurbita maxima La partida debe venir libre de Diaphania Hyalinata (Lep. Pyralidae).
3. Esta resolución entrará en vigencia después de 30 días de su publicación en el Diario Oficial.