TOMA DE RAZON DEL DECRETO Nº 283 DE 1969
Santiago, 30 de Diciembre de 1969.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 311.- Teniendo presente: Que la Contraloría General de la República ha devuelto observado el decreto Nº 283, de 9 de Diciembre del presente año, de la Subsecretaría de Previsión Social del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que prorroga desde el 1º de Enero al 30 de Junio de 1970, la vigencia de las disposiciones contenidas en los decretos Nºs. 144 y 178 de 1968, de la misma Subsecretaría y Ministerio, mediante los cuales se estableció que la remuneración imponible diaria de los trabajadores agrícolas, para los efectos de la ley Nº 10.383, estaría limitada a un máximo igual al monto de un salario y cuarto de la industria y el comercio; y se suspendió el cobro de la cotización adicional diferenciada a que se refiere la letra b) del artículo 15 de la ley Nº 16.744, prevista para la agricultura por decreto Nº 110 de 1968, también de la Subsecretaría de Previsión; Que el Presidente da la República no concuerda con los fundamentos de dicha devolución, que se encuentran contenidos en el oficio Nº 81.902, de 1969, que son los mismos que dieron origen a la observación de los decretos Nºs. 144 y 178 ya citados; y que ese organismo tomó razón posteriormente en virtud de decretos Nºs. 156 y 196, de 1968; Que el Gobierno estima indispensable mantener hasta en 30 de Junio de 1970, la vigencia de las disposiciones contenidas en los decretos Nºs.: 144 y 178 de 1968; y Visto lo dispuesto en los artículos 60º de la Constitución Política del Estado y 10º de la ley Nº 10.336,
Decreto: