FACULTA A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA APLICAR EL DECRETO SUPREMO Nº 13, DE 1974, DE ESTE MINISTERIO, EN LOS CASOS QUE SEÑALA.
Santiago, 15 de Abril de 1974.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 63.- Teniendo presente: Que por decreto Nº 13, de 30 de Enero de 1974, se facultó a los Organismos Administradores del Seguro Social contra riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales para otorgar a las empresas intervenidas o requisadas con anterioridad al 11 de Septiembre de 1973, un plazo de hasta seis meses, para que adopten las medidas tendientes a fin de lograr una disminución de los riesgos efectivos existentes, suspendiéndose durante dicho lapso los procedimientos de recargo de la cotización adicional diferenciada previstos por el decreto supremo Nº 173, de 1970, de este Ministerio (Subsecretaría de Previsión Social); Que se ha tenido conocimiento del caso de varias empresas, que, no estando intervenidas o requisadas, funcionaban antes del 11 de Septiembre de 1973, bajo otras condiciones anormales que no quedan comprendidas en la situación prevista en el decreto Nº 13, ya citado, pero que, de todas maneras, implicaron un aumento de la tasa de los riesgos laborales existentes; Que como consecuencia de lo anterior se estima conveniente la dictación de una norma que comprenda a dichas empresas, y Vistos, lo dispuesto en el artículo 16º de la ley número 16.744, y en el decreto supremo Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (Subsecretaría de Previsión Social),
Decreto: