PRORROGA HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1970 DISPOSICION DEL DECRETO Nº 178, DE 1968, QUE SUSPENDIO COBRO DE LA COTIZACION DIFERENCIADA PARA LA AGRICULTURA ESTABLECIDA PARA FINANCIAR LEY DE ACCIDENTES DEL TRABAJO, PERO SOLAMENTE EN LAS COMUNAS DEL PAIS QUE SEÑALA Santiago, 9 de Febrero de 1971.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 52.- Teniendo presente: Que por decreto Nº 178, de 1968, de la Subsecretaría de Previsión Social, se suspendió a contar desde el 1º de Agosto y hasta el 31 de Diciembre del mismo año, el cobro de la cotización adicional diferenciada para la agricultura establecida para el financiamiento de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, ascendente al 2% de las remuneraciones imponibles de cargo del empleador; Que por decretos Nºs. 303, 143, 283 y 139, de 20 de Diciembre de 1968, 26 de Junio y 9 de Diciembre de 1969 y 1º de Julio de 1970, respectivamente, se prorrogó hasta el 31 de Diciembre último la disposición contenida en el ya citado decreto Nº 178, de 1968; Que la sequía, que fue la que dio origen a la dictación de los ya citados decretos se ha mantenido en algunas regiones del país, tal como lo establece el decreto Nº 1, del Ministerio de Agricultura, publicado en el Diario Oficial de 12 de Enero de 1971; Que por tal motivo es de imprescindible necesidad prorrogar, nuevamente desde el 1º de Enero y hasta el 30 de Junio de 1971 las disposiciones del decreto Nº 178, pero solamente para algunas regiones del país; y Visto, lo dispuesto en el Nº 2 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado,
Decreto: