TOMA DE RAZON DEL DECRETO Nº 52 DE 1971
Núm. 74.- Santiago, 5 de Marzo de 1971.- Teniendo presente: Que la Contraloría General de la República ha devuelto observado el decreto Nº 52, de 9 del presente mes, de la Subsecretaría de Previsión Social, que prorroga desde el 1º de Enero al 30 de Junio de 1971, pero sólo para algunas comunas del país la disposición del decreto Nº 178, de 1968, que suspendió el cobro de la cotización adicional diferenciada a que se refiere la letra b) del artículo 15 de la ley Nº 16.744, prevista para la agricultura por decreto Nº 110, de 1968; Que el Presidente de la República no concuerda con los fundamentos de dicha devolución contenidos en el oficio Nº 12.038, de 19 de Febrero en curso, que son los mismos que dieron origen a la devolución del Nº 178, de 1968, y que la Contraloría General de la República tomó razón posteriormente en virtud del decreto Nº 196, de 1968; Que el Gobierno estima indispensable mantener hasta el 30 de Junio de 1971, la vigencia de la disposición del decreto Nº 178, de 1968, pero solamente para algunas comunas del país, que son aquellas en las cuales existe sequía, de acuerdo al decreto Nº 1, del Ministerio de Agricultura publicado en el Diario Oficial de 12 de Enero último; y Visto, lo dispuesto en los artículos 60º de la Constitución Política del Estado y 10º de la ley Nº 10.336,
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