MODIFICA DECRETO Nº 729, DE 1997
Núm. 655.- Santiago, 20 de noviembre de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los DS Nº 355 de 1995, Nº 729 de 1997, Nº 427 de 1999 y Nº 526 de 2000, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 746 de fecha 2 de noviembre de 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas mediante oficios Ord. Nº 50, de fecha 4 de julio, y Ord. Nº 77, de fecha 26 de octubre, ambos de 2000; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Ord. Nº 12210/2301 S.S.P., de fecha 29 de mayo de 2000; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficio SHOA ordinario Nº 13.000/42 S.S.P., de fecha 2 de junio de 2000.
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el decreto supremo Nº 729 de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la VIII Región, en el sentido de reemplazar el numeral 3) del artículo 1º por el siguiente:
3) En el Sector denominado Lenga, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:
SECTOR A
(Carta SHOA Nº 6110; Esc. 1:50.000; 6ª Ed. 1985)
Vértice Latitud S. Longitud W.
A 36°44'39,90" 73°11'06,80" B 36°44'37,54" 73°11'03,66" C 36°44'19,84" 73°11'13,58" D 36°44'31,62" 73°11'32,80" E 36°44'43,90" 73°11'19,50"