Articulo 1
Articulo 2
Articulo 3
Artículo 3°.- Las modificaciones introducidas en este decreto supremo comenzarán a regir el día primero del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Con todo, la incorporación de las siguientes benzodiazepinas a las Lista IV del Título V del Reglamento de Productos Psicotrópicos, decreto supremo N° 405 de 1983 de este Ministerio de Salud, regirá a contar de la mencionada fecha para el solo efecto de su control de importación, exportación, tránsito, producción, fabricación, fraccionamiento, preparación, distribución, transporte y transferencia. Para efectos del control de su expendio, posesión, tenencia y uso regirá 18 meses después de su publicación en el Diario Oficial:
_______________________________________________________ | NOTA: VER DIARIO OFICIAL 34679 DEL 30 DE SEPTIEMBRE | | DE 1993 PAGINA 9. | |_____________________________________________________|