REAJUSTA EN UN 2,1% LAS TASAS FIJAS DE IMPUESTOS CONTENIDAS EN DECRETO LEY Nº 3.475, DE 1980
Núm. 360 exento.- Santiago, 6 de diciembre de 2000.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 30º y 31º del decreto ley Nº 3.475, de 4 de septiembre de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, el Nº 43, del artículo primero del decreto supremo Nº 654, de 17 de mayo de 1994, del Ministerio del Interior; la resolución Nº 520, de la Contraloría General de la República, de 1996, y
Considerando:
1.- Que el inciso primero del artículo 30º del decreto ley Nº 3.475, de 1980, faculta para que mediante la dictación de un decreto supremo se reajusten semestralmente las tasas fijas establecidas en dicho decreto ley, en hasta un 100% de la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor entre el 1º de noviembre y el 30 de abril y entre el 1º de mayo y el 31 de octubre, con vigencia a contar del 1º de julio y el 1º de enero del año que corresponda, respectivamente. 2.- Que en el período comprendido entre el 1º de mayo de 2000 y el 31 de octubre de 2000, el Indice de Precios al Consumidor llevado por el Instituto Nacional de Estadísticas registra un aumento de 2,1%, D e c r e t o:
Reajústense en un 2,1% las tasas fijas de impuestos contenidas en el decreto ley Nº 3.475, de 1980, y fíjase su monto de acuerdo con lo previsto en sus artículos 30º y 31º, en las cantidades que a continuación se indican:
Tasas fijas Tasa Anterior Tasa Nueva Decreto ley Nº 3.475 Artículo 1º, Nº1 Inciso 1º $ 124 $ 127 Inciso 3º $ 2.084 $2.128
Artículo 4º $ 2.084 $2.128
El presente decreto regirá a contar del 1º de enero del 2001.