Núm. 4.- Santiago, 12 de enero de 2001. 1º.- Reemplácese el resolutivo 1º de la resolución Ex. Nº 5.944 de 1999, por el siguiente: ''Los contribuyentes que en virtud de lo dispuesto en la resolución exenta Nº 4.228 de 24.06.99, estén autorizados para llevar sus libros de contabilidad en hojas sueltas por medios computacionales y cuyas ventas y/o servicios anuales hubieren sido superiores a $300.000.000.- nominales al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que deben presentar su declaración anual de impuestos a la renta, deberán presentar ésta mediante transmisión electrónica de datos vía Internet''. 2º.- Se reemplaza el punto 4º resolutivo de la resolución antes señalada, por el siguiente:
''4º.- Lo dispuesto en esta resolución regirá para las declaraciones anuales de impuesto a la renta que en lo sucesivo deban presentarse en todos los procesos de operación renta''.