MODIFICA RESOLUCION EXENTA Nº 176 DEL 28/01/99 QUE APRUEBA EL ARANCEL DEL REGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD DE LA LEY Nº 18.469
(Resolución)
Núm. 30 exenta.- Santiago 22 de enero de 2001.- Visto: Lo propuesto por el Director del Fondo Nacional de Salud, en Oficio Reservado Nº 05 del 19 de diciembre de 2000, lo establecido en el artículo Nº 28 de la Ley Nº 18.469 y, lo dispuesto por dicha normativa para la determinación del valor de las prestaciones del Régimen de Salud que se otorguen por la Modalidad de Atención Institucional y de Libre Elección que ella regula; lo dispuesto en los artículos 4º letra b), 6° y 27, letra b), todos del Decreto Ley Nº 2.763, de 1979, dicto la siguiente
R e s o l u c i ó n :
1.- Modifícase la Resolución Exenta Nº 176, del 28 de enero de 1999, publicada en el Diario Oficial del 08 de febrero de 1999, que aprueba el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud de la Ley Nº 18.469, modificada por la Resolución Exenta Nº 950, del 18 de abril de 2000, publicada en el Diario Oficial del 15 de mayo de 2000, ambas de los Ministerios de Salud y Hacienda, con el objeto de reajustar el valor de las prestaciones que figuran en dicho Arancel, en el porcentaje y forma que a continuación se detalla:
a) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 3º, la tabla de valores de los códigos adicionales por la siguiente:
"Código Adicional Valor ($) Código Adicional Valor ($)
1 3.060 8 35.970 2 4.120 9 48.660 3 4.650 10 59.230 4 8.470 11 72.250 5 12.690 12 89.060 6 17.980 13 103.770 7 25.390 14 116.360"
b) Sustitúyense en el artículo 10º los incisos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, por los siguientes:
"En la medida que las prestaciones sean efectivamente otorgadas, de acuerdo a las exigencias técnicas y administrativas que regulan la Modalidad de Libre Elección, se generará el derecho a percibir por parte de los profesionales, establecimientos y entidades asistenciales de salud, de conformidad con la Ley Nº 18.469, una orden de atención por los siguientes valores: Los inscritos en el Grupo 1 o Básico del Rol de esta Modalidad, por el valor señalado en el Arancel reajustado. Los inscritos en el Grupo 2 del Rol de esta Modalidad, por el valor señalado en el Arancel reajustado, aumentado en un 30%, excepto para la prestación código 01-01-001 que tendrá un recargo del 6,78%, la prestación código 01-01-010 que tendrá un recargo del 6,61%, la prestación código 01-01-005 que tendrá un recargo del 45,10% y las prestaciones códigos 01-01-004, 01-01-008 y 01-01-009 en que corresponderá un recargo del 45,33%. Sin embargo, los precios resultantes después de aplicado el porcentaje de recargo se aproximarán a la decena superior cuando la unidad sea igual o superior a 5 (cinco) y a la decena más próxima cuando la unidad sea inferior a 5 (cinco). Los inscritos en el Grupo 3 del Rol de esta Modalidad, por el valor señalado en el Arancel reajustado, aumentado en un 60%, excepto para la prestación código 01-01-001 que tendrá un recargo del 25,05%, la prestación código 01-01-010 que tendrá un recargo del 24,79%; para la prestación código 01-01-005 que tendrá un recargo del 93,76% y para las prestaciones código 01-01-004, 01-01-008 y 01-01-009 en que corresponderá un recargo del 93,67%."
c) Modifícase el inciso segundo del artículo 16º, reemplazando el valor, "$160" por "$165". 2.- Los valores indicados en el artículo 19º de la Resolución Exenta Nº 176 de 1999, de los Ministerios de Salud y Hacienda, que se modifica, se reajustan en la forma que a continuación se indica: 2.1 De acuerdo al reajuste específico que se señala en cada Grupo y sub-grupo de prestaciones, que forman parte de la presente Resolución. 2.2 El porcentaje de reajuste, se calcula sobre los valores de las prestaciones del Arancel en nivel 1 o básico. 2.3 Aplicado el porcentaje de reajuste, los precios se aproximan a la decena superior, cuando la unidad es igual o superior a 5 (cinco) y a la decena más próxima cuando la unidad es inferior a 5 (cinco). 3.- Adicionalmente, se incorporan las modificaciones de textos, glosas y códigos que se indican, las que también forman parte de la presente Resolución. 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a contar del día de su publicación en el Diario Oficial. 5.- El Fondo Nacional de Salud, pondrá a disposición de los Prestadores inscritos en la Modalidad Libre Elección, el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud de la ley N° 18.469 Modalidad de Atención de Libre Elección actualizado, con todas las modificaciones que la presente resolución le introduce y con sus valores en pesos.