MODIFICA DECRETO Nº 331, DE 1975
Santiago, 17 de octubre de 2000.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 277.- Visto: El D.S. Nº 331 (V. y U.), de 1975, que aprueba Reglamento para Contratos de Ejecución de Obras de Edificación y Urbanización para los Servicios e Instituciones de la Vivienda; el D.L. Nº 1.305, de 1976; la ley Nº 16.391 y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo primero.- Modifícase el D.S. Nº 331 (V. y U.), de 1975, en la forma que a continuación se señala: 1.- Reemplázase el párrafo inicial del número 2 del artículo 1º por el siguiente:
''Los contratos se adjudicarán por propuestas públicas, llamando a los contratistas inscritos en el Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante también Renac, en los registros, especialidades y categorías que correspondan. Sin embargo, podrá contratarse obras por trato directo, por propuesta privada o administración delegada, en los siguientes casos:''
2.- Reemplázase la letra a) del número 2 del artículo 1º, por la siguiente:
''a) Si la propuesta pública respectiva hubiera sido declarada desierta por no haberse presentado interesados o porque todos los que se presentaron estaban fuera de bases. En tal caso, las mismas bases fijadas para la propuesta pública declarada desierta, servirán para la adjudicación de la obra en propuesta privada;''
3.- Reemplázase la letra c) del número 2 del artículo 1º, por la siguiente:
''c) En casos de emergencia calificados por el Director del Serviu. Cuando el monto de las obras de cuya contratación se trata supere las 5.000 Unidades de Fomento, en adelante también U.F., para calificar de emergencia la contratación el Director del Serviu requerirá la autorización previa, por escrito, del Ministro o del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.''.
4.- Suprímese la letra f) del número 2 del artículo 1º, reemplazando por un punto la coma y la conjunción ''y'' con que termina la letra e) de dicho número.
5.- Sustitúyese el número 3 del artículo 1º por el siguiente:
''El presente Reglamento se encuentra disponible en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo para todos los contratistas que lo requieran, por lo cual se da por conocido de todos ellos.''.
6.- Sustitúyese en el número 4 del artículo 2º la expresión ''el I.P.C.'' por la locución ''el valor de la U.F.''.
7.- Sustitúyese en el número 6 del artículo 2º la palabra ''planos'' por ''proyectos''.
8.- Elimínase los números que preceden a cada uno de los vocablos contenidos en el artículo 4º y sustitúyese las definiciones de los vocablos ''Autoridad Superior'', ''Bases Administrativas'', ''Especificaciones Técnicas'', ''Inspección Técnica de la Obra (I.T.O.)''; ''Institución'', ''Modificación de Obras'', ''Presupuesto Compensado'', ''Presupuesto Oficial'', ''Propuesta'', ''Propuesta a Suma Alzada'' y ''Trato Directo'', por las siguientes: ''Autoridad Superior: El Director del Serviu.''. ''Bases Administrativas: Conjunto de disposiciones a los que deberá ajustarse el desarrollo de un contrato y las relaciones entre el Serviu y el contratista, tanto en las etapas previas a su celebración como en las posteriores a su liquidación. Se entenderán formar parte de las bases administrativas el presente reglamento, las bases especiales, los anexos y las aclaraciones, cuando corresponda.''. ''Especificaciones Técnicas: Pliego de condiciones que deberán cumplir las obras motivo del contrato, incluyendo normas sobre características de los materiales, procedimientos de elaboración, rendimientos y requisitos a que quedan sometidos los materiales, comprobadas mediante pruebas de control que deben superar las diferentes etapas de fabricación, incluyendo criterios de aceptación o rechazo.''. ''Inspección Técnica de la Obra, en adelante también I.T.O.: Funcionarios profesionales, arquitectos, ingenieros civiles especialistas en obras civiles, ingenieros constructores o constructores civiles, designados por el Serviu para supervisar el fiel cumplimiento de un contrato, uno de los cuales será designado Director de la Obra.''. ''Institución: El Serviu.''. ''Modificación de Obras: Reemplazo de parte de las obras contratadas por el Serviu.''. ''Presupuesto compensado: El que resulte de modificar los precios unitarios del presupuesto oficial estimativo en el porcentaje de diferencia que exista entre la propuesta aprobada y dicho presupuesto oficial. La institución estará facultada para introducir partidas de ajuste si así lo estimare conveniente. ''Presupuesto oficial: El estudio detallado efectuado por la institución de las cubicaciones, precios unitarios y precio total previsto para una obra y que representa su opinión oficial y justa sobre su verdadero valor. El presupuesto oficial se preparará sobre la base del Itemizado de Partidas entregado en los antecedentes de la licitación.''. ''Propuesta: Oferta técnica y económica del proponente que deberá ajustarse a los antecedentes suministrados para la licitación.''. ''Propuesta a Suma Alzada: La oferta a precio fijo, en la que las cantidades de obras se entienden inamovibles, salvo aquellas partidas especificadas en las bases de licitación cuya cubicación se establezca a serie de precios unitarios, y cuyo valor total corresponde a la suma de las partidas fijas y a la de precios unitarios, si los hubiere. ''Trato Directo: Sistema de contratación en que se pacta entre el Serviu y el contratista el precio y demás condiciones que regirán la ejecución de una obra de conformidad a lo dispuesto en estas bases, sin tener necesariamente como antecedente inmediato un llamado a propuesta.''.
9.- Intercálanse en el artículo 4º en el orden alfabético que corresponda, los siguientes nuevos vocablos y su definición:
''Bases Especiales: Conjunto de disposiciones, tanto técnicas como administrativas, que complementan las disposiciones del presente reglamento y que determinan las condiciones y características de cada licitación en particular.''. ''Bases Técnicas: Conjunto de exigencias y requisitos técnicos a los que deberá ajustarse la oferta.''. ''Equipo Empresarial: Equipo de profesionales proyectistas asociados con empresas constructoras para participar en licitaciones de Concursos Oferta.''. ''Itemizado de Partidas: En el caso de licitaciones a suma alzada con proyecto del Serviu, se entenderá por Itemizado de Partidas el listado de las partidas del proyecto cuya ejecución se quiere contratar, con sus correspondientes unidades de medida, que el Serviu deberá entregar en toda licitación. Sobre la base de este itemizado se deberá definir tanto el Presupuesto Oficial como el Presupuesto Detallado del contratista. El contratista en su oferta no podrá modificar ningún elemento del Itemizado de Partidas.''. ''Manual de Inspección Técnica de Obras: Documento de gestión y control de calidad de ejecución de las obras, aprobado por D.S. Nº 137 (V. y U.), de 1998, en adelante también el Manual.'' ''Presupuesto Detallado del Contratista: El presupuesto por partidas hecho por el contratista para incluirlo en su propuesta, el cual deberá ajustarse al Itemizado entregado entre los antecedentes de la licitación.''. ''Profesional Proyectista: Todo aquel profesional cuyos RES 186, VIVIENDA estudios y título académico lo habiliten, de conformidad D.O. 13.02.2001 a la legislación vigente, para desarrollar proyectos de las especialidades correspondientes.''. ''Resolución Administrativa con Cargo del Contrato: Término anticipado del contrato que está facultado para disponer el Director del Serviu en razón de causales establecidas en las presentes bases, previa notificación por escrito al contratista afectado, en la que deberán indicarse los fundamentos de la medida y la fecha en que se hará efectiva.''.
10.- Reemplázase el artículo 5º por el siguiente:
''Artículo 5º.- Las propuestas serán solicitadas por el Director del Serviu, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º de este reglamento y en ellas podrán participar los contratistas inscritos en los registros, especialidades y categorías del Renac que correspondan según el presupuesto oficial. Con anterioridad a la fecha de apertura de la propuesta, debe encontrarse totalmente tramitada la resolución que apruebe las bases especiales de la licitación. En dichas bases deberá indicarse el tipo de financiamiento que tienen las obras que se licitan.''.
11.- Reemplázase el artículo 6º por el siguiente:
''Artículo 6º.- El Director del Serviu podrá aceptar que un contratista participe en una propuesta que, por su monto, corresponda a categorías diferentes de aquella en que se encuentre inscrito en el Renac, en los términos previstos en el artículo 8º del D.S. Nº 127 (V. y U.), de 1977.''.
12.- Reemplázase el artículo 7º por el siguiente:
''Artículo 7º.- El plazo para la apertura de las propuestas se establecerá en la primera publicación del llamado a la respectiva licitación. En todo caso, este plazo no podrá ser inferior a 15 días contados de dicha primera publicación o desde la fecha en que se encuentren a disposición de los interesados los antecedentes de la licitación, según cual fuere posterior. Los oferentes podrán, para el mejor estudio y comprensión de los antecedentes de una licitación, formular por escrito al Serviu que efectuó el llamado, las consultas que ellos les merezcan, presentándolas dentro del plazo fijado para ello en las bases especiales, en la oficina designada al efecto. Las respuestas a estas consultas deberán efectuarse también por escrito a través de aclaraciones que se entenderán conocidas de todos los participantes, siendo de responsabilidad de ellos requerir información al respecto y las copias correspondientes en la oficina a que se ha hecho referencia. Sin perjuicio de lo anterior, el Serviu podrá entregar información complementaria o modificatoria de los antecedentes originales de la propuesta, siempre que se trate de materias adjetivas que no alteren la naturaleza del llamado. Las aclaraciones sólo podrán emitirse hasta cuatro días hábiles antes de la apertura de la propuesta.''.
13.- Reemplázase el artículo 9º por el siguiente:
''Artículo 9º.- Para participar en una licitación cada proponente deberá presentar al Serviu, a lo menos con 7 días de anticipación a la fecha de apertura, los siguientes documentos: a) Nómina de contratos de obras de cualquier naturaleza, que esté ejecutando, sean públicas, municipales o privadas, con indicación del monto actualizado del contrato, y del valor también actualizado de lo que queda por realizar en el caso de las dos primeras, y sólo del permiso municipal correspondiente cuando se trate de obras privadas. El Serviu se reserva el derecho de solicitar al contratista la certificación por la entidad contratante de la veracidad de la información proporcionada. Tratándose de personas jurídicas, ésta deberá ser proporcionada por su representante legal. La omisión de cualquier obra que esté ejecutando el proponente, sea que la obra omitida se realice por contrato directo, subcontrato, participación en consorcios o cualquier otro sistema que de alguna manera limite su capacidad económica, o la indicación de montos diferentes de los reales, podrá ser causal suficiente, a juicio del Serviu, para rechazar o no considerar la propuesta presentada. Este hecho se comunicará al Renac para que se apliquen las sanciones que procedan. b) Certificado de inscripción vigente en el Renac conforme al artículo 17 del D.S. Nº 127 (V. y U.), de 1977. La no presentación de los documentos que se indican en las letras precedentes, en la fecha fijada en las bases especiales, impedirá la entrega al contratista del formulario oferta para la presentación económica de la propuesta.''.
14.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 10º la expresión ''que acredite su capacidad económica disponible,'' por la locución ''que acredite, mediante certificación del Renac, su capital comprobado para la respectiva propuesta y declare su capacidad económica disponible,''.
15.- Suprímese el inciso segundo del artículo 10.
16.- Incorpórase el siguiente artículo 12:
''Artículo 12.- Cuando se trate de obras cuya ejecución requiera que el contratista se encuentre inscrito en un registro especial, éste deberá cumplir con los requisitos establecidos en el D.S. Nº 127 (V. y U.), de 1977 y su inscripción deberá encontrarse vigente al momento de llamarse a licitación. El Serviu podrá establecer en las bases especiales los requisitos de experiencia, capacidad económica, calificación obtenida en contratos u otros que estime convenientes, que el contratista deberá cumplir para participar en la licitación. Estos requisitos especiales deberán necesariamente incluirse en la publicación del llamado a propuesta.''.
17.- Reemplázase el artículo 13 por el siguiente:
''Artículo 13.- Las propuestas se presentarán en dos sobres cerrados, denominados ''Documento Anexos'' y ''Propuesta Económica'', en los que se estampará el nombre, domicilio y firma del proponente o de su representante legal, especificándose el proyecto al cual corresponde la propuesta. En el sobre correspondiente a Documentos Anexos se incluirá, además, cualquier otro antecedente exigido en las bases especiales. Salvo estipulación diferente de las bases especiales de la propuesta, los documentos exigidos en las propuestas deberán presentarse en idioma castellano, debidamente firmados por el proponente o su representante legal; las medidas en unidades métricas y los valores en moneda nacional.
1.- En el sobre de Documentos Anexos, el proponente deberá incluir los siguientes antecedentes, en original y dos copias:
1.1.- Su identificación completa, la de su representante legal y la del profesional a cargo de la obra. Asimismo, deberá acompañar una carta del profesional que estará a cargo de la obra en calidad de residente durante toda su duración, en la que acepte el compromiso.
1.2.- Declaración del proponente respecto a:
a) Haber estudiado todos los antecedentes y verificado la concordancia entre sí de los planos, de las especificaciones técnicas y el presupuesto oficial, en lo casos que éste se entregue oportunamente antes de la propuesta; b) Haber visitado el terreno y conocer su relieve, topografía, calidad y todas las demás características superficiales, geológicas, climáticas u otras que puedan incidir directa o indirectamente en la ejecución de las obras; c) Haber verificado las condiciones de abastecimiento de materiales y vialidad de la zona en que se ejecutarán las obras; d) Estar conforme con las condiciones generales del proyecto o, en caso contrario, hacer presente las observaciones que le ha merecido, debiendo el Serviu darles respuesta mediante aclaraciones;
1.3.- La Planificación General de la Obra, la que deberá incluir:
a) La descripción completa y detallada de los métodos y secuencias constructivas. b) Los respectivos cronogramas de producción, histogramas de las principales actividades de los diferentes frentes de trabajo. c) Una lista de los equipos y maquinarias que serán utilizados. d) Una lista de los recursos humanos que serán utilizados, cuantificada en horas hombre.
1.4.- El Cronograma General y la Programación Financiera de la obra: a) Cronograma de Plazos Contractuales. b) Programa de trabajo de la obra, consignado en una Carta Gantt cuantificada y valorada. c) Programación Financiera de la obra que considere una adecuada relación con el cronograma general de construcción, sobre la base de los plazos y obras definidas para cada uno de los sectores, establecidos en las bases especiales. La programación financiera no deberá incluir valores pro forma, ni anticipos.
1.5.- Lista de Trabajos que se propone Subcontratar, con indicación de las empresas correspondientes, certificación de que se encuentran inscritas en el Renac y determinación de la parte de las obras en que van a intervenir. 2.- En el sobre ''Oferta Económica'', el proponente deberá incluir los siguientes documentos: 2.1.- Oferta Económica presentada en formulario oferta proporcionado al licitante conforme al artículo 11 de este reglamento, en original y dos copias. 2.2.- Presupuesto detallado de la obra, en la forma que se establezca en las bases especiales, en original y dos copias. Serán causales de rechazo de una propuesta, las siguientes:
a) Omitir la presentación o entrega de cualquier documento exigido en este artículo, o presentarlo o entregarlo sin incluir las menciones que en él se establecen. b) La presentación o entrega de documentos adulterados, incompletos o ilegibles. c) La entrega del formulario oferta con rectificaciones o enmiendas. d) La alteración de los ítem entregados para preparar el presupuesto detallado.''.
18.- Reemplázase el inciso quinto del artículo 15, por el siguiente inciso: Las cubicaciones y presupuestos que acompañan los proyectos tienen un carácter informativo referencial. El oferente deberá validar, bajo su responsabilidad, las cantidades de obra y precios unitarios que determinarán el monto de su oferta.''.
19.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 16: ''En las bases especiales se podrá definir sectores del proyecto a fin de permitir la entrega fraccionada de las obras al uso para el cual fueron diseñadas, según lo prescrito en el artículo 103 de este reglamento y para lo cual se fijarán plazos diferidos de ejecución.''.
20.- Sustitúyese el artículo 18 por el siguiente: ''Artículo 18.- Los pagos al contratista se calcularán de acuerdo al presupuesto compensado.''.
21.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 19: ''En primer lugar, se dará a conocer el presupuesto oficial del Serviu para la obra que se licita, procediéndose luego a abrir los sobres de ''Documentos Anexos''. Se devolverán, sin abrir, los sobres de ''Oferta Económica'' de aquellos proponentes que hayan omitido incluir alguno de los documentos señalados en el Nº 1 del artículo 13 de este reglamento. Por último se abrirán los sobres de la ''Oferta Económica.''.
22.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 21 por el siguiente: ''La adjudicación de la propuesta corresponderá al Director del Serviu.''.
23.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 21 por el siguiente: ''La resolución que adjudique la propuesta aprobará las aclaraciones que hubieren podido emitirse durante el proceso de licitación y el valor del contrato.''.
24.- Suprímese el inciso cuarto del artículo 21.
25.- Sustitúyese el artículo 22 por el siguiente: Artículo 22.- Solamente por resolución fundada podrá aceptarse una propuesta que no sea la más conveniente económicamente. Los proponentes cuyas propuestas no fueren aceptadas no tendrán, por las circunstancias anotadas, derecho a pretender indemnizaciones.''.
26.- Sustitúyese el artículo 23 por el siguiente: ''Artículo 23.- Todo contrato de ejecución de obras regirá desde la fecha en que ingrese totalmente tramitada a la oficina de partes del Serviu la resolución que adjudica la propuesta o sanciona el acuerdo en caso del trato directo. La oficina de partes respectiva consignará dicha fecha en las transcripciones de las resoluciones correspondientes. Dentro del plazo de 15 días, contados desde la fecha en que se comunique oficialmente al contratista la total tramitación a que se refiere el inciso anterior, éste deberá suscribir el contrato correspondiente. Antes de la suscripción del contrato, el contratista deberá acreditar, mediante certificado emitido por alguna empresa especializada, que no registra documentos protestados ni deudas en mora.''.
27.- Sustitúyese el artículo 24 por el siguiente:
''Artículo 24.- Los contratos de ejecución de obra que regula este reglamento se celebrarán conforme al procedimiento establecido en el artículo 46 del D.S. Nº 355 (V. y U.), de 1976. Las resciliaciones, liquidaciones y finiquitos de contrato se perfeccionarán mediante el mismo procedimiento.''.
28.- Sustitúyese el artículo 25 por el siguiente:
''Artículo 25.- En los contratos de ejecución de obras que regula este reglamento se entenderán incorporadas todas las normas vigentes a esa fecha que digan relación con la materia y, en especial, las contenidas en los siguientes cuerpos legales y reglamentarios: a) D.F.L. Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones. b) D.S. Nº 47 (V. y U.), de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. c) D.S. Nº 137 (V. y U.), de 1998, Manual de Inspección Técnica de Obras del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. d) D.S. Nº 127 (V. y U.), de 1977, Reglamento del Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. e) Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. f) D.S. Nº 411 (MOP), de 1948, Reglamento sobre Conservación, Reposición de Pavimentos y Trabajos por cuenta de Particulares. g) Ley Nº 8.946, sobre Pavimentación Comunal.''.
29.- Agrégase la siguiente oración al artículo 26: ''Los planos y especificaciones técnicas de los proyectos deberán ser firmadas, además, por los profesionales autores responsables de ellos.''.
30.- Sustitúyese el artículo 27 por el siguiente:
''Artículo 27.- ''Si el contratista se desiste de la oferta presentada, omite información o la proporcionada no fuere veraz, no suscribiere el contrato, se negare a mantener los términos y condiciones de su oferta o no presentare las garantías respectivas, el Serviu podrá dejar sin efecto la resolución que le adjudicó la obra. Además, el contratista será suspendido del Renac, en la forma que establece el artículo 45 letra g) del D.S. Nº127 (V. y U.), de 1977, Reglamento del citado Registro.''.
31.- Sustitúyese el artículo 28 por el siguiente:
''Artículo 28.- Antes de suscribir el contrato, el oferente seleccionado deberá entregar una boleta bancaria de garantía expresada en Unidades de Fomento, por una suma equivalente al 3% del monto del contrato, para responder por el oportuno y total cumplimiento de lo pactado. Esta garantía deberá tomarse por un plazo que exceda a lo menos en 30 días el plazo fijado para el término de los trabajos y deberá mantenerse vigente hasta que sea canjeada por la boleta bancaria de garantía a que se refiere el artículo 104. Para aquellas obras con fecha de inicio diferida, el instrumento de garantía tendrá vigencia a partir de dicha fecha de inicio, debiendo entregarse en esa oportunidad al Serviu. La boleta de garantía a que se refiere el inciso precedente y toda otra boleta que responda por las obligaciones derivadas de un contrato de obra, deberá extenderse a nombre del Director del Serviu por el plazo, monto y glosa que se indique en las bases especiales de cada licitación. Antes de suscribir el contrato, el contratista deberá entregar además al Serviu, una Póliza de Seguros, por un monto igual al 3% del valor total del contrato, con una vigencia similar a la señalada para la garantía de fiel cumplimiento, para responder por los daños que puedan causarse a terceros con la ejecución de las obras contratadas, debiendo, en todo caso, mantenerse vigente hasta que se suscriba el Acta de Recepción de las Obras. Sólo se aceptará como garantía la Póliza inscrita en el Registro de la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el Código POL 1-95032, aprobada por Resolución Nº 37, de 28 de febrero de 1995 de dicha Superintendencia. Si el Serviu dispusiera la ejecución de obras extraordinarias o el aumento de las obras primitivamente contratadas, el contratista deberá aumentar las garantías a que se refieren los incisos precedentes en un 3% del monto del incremento de obras dispuesto.''.
32.- Suprímese en el inciso primero del artículo 29 la expresión ''o póliza de seguro''.
33.- Reemplázase en el inciso final del artículo 29 la palabra ''póliza'' por el vocablo ''garantía''.
34.- Reemplázase el artículo 31 por el siguiente: ''Artículo 31.- El contratista sólo podrá subcontratar parte de las obras con un subcontratista inscrito en el Renac, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Manual de Inspección Técnica de las Obras. En todo caso, el contratista continuará siendo responsable del cumplimiento de todas las obligaciones contraídas con el Serviu en virtud del contrato, como asimismo del pago de todas las obligaciones para con los trabajadores que se empleen en las obras que omita solventar el subcontratista. Si durante el desarrollo del contrato se detectare la existencia de subcontratos no declarados, el Serviu aplicará al contratista una multa de 100 U.F. cada vez que ello ocurra, pudiendo disponer administrativamente la resolución administrativa con cargo del contrato si la multa llega aplicarse en tres oportunidades.''.
35.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 32 la expresión ''del I.P.C.'' por la locución ''del valor de la U.F.''. 36.- Sustitúyense los incisos tercero y cuarto del artículo 32 por los siguientes:
''Será facultad del Director del Serviu aumentar las cantidades de obra de un contrato hasta por un valor máximo igual al 15% del monto primitivamente contratado expresado en U.F. Previa autorización del Ministro o del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, este aumento podrá llegar a un valor máximo total del 35% del referido monto original, expresado siempre en U.F. El contratista tendrá derecho al pago de estas obras sobre la base de los precios unitarios compensados de su contrato, aumentándose el plazo contractual proporcionalmente al incremento que hayan experimentado las obras. Sin embargo, por resolución fundada del Director del Serviu, podrá concedérsele un plazo diferente. Cuando el aumento de obras en una partida sea superior al 20% de la misma, el Director del Serviu podrá, si se justificare, convenir nuevos precios, los que en ningún caso podrán ser superiores a los contenidos en la oferta del contratista. Cualquier proposición de aumento o disminución de obras, obligará al contratista a presentar a la I.T.O., para su aprobación, una reprogramación financiera de la obra, en el plazo de siete días hábiles contados de la fecha de la total tramitación de la resolución que dispone el aumento o la disminución.''.
37.- Suprímese en la última oración del artículo 33 la expresión ''retenciones y''.
38.- Suprímese el artículo 36.
39.- Reemplázase el artículo 37 por el siguiente: ''Artículo 37.- El valor convenido para la suma alzada y/o para los precios unitarios consultados en el presupuesto compensado y el valor inicial de las obras contratadas se expresarán en U.F. y se considerarán invariables.''.
40.- Deróganse los artículos 38, 39, 40 y 41 .
41.- Reemplázase el artículo 42 por el siguiente:
''Artículo 42.- Los estados de pago que se formulen después del vencimiento del plazo contractual, se enterarán al valor de la U.F. vigente a dicha fecha de vencimiento, salvo que la resolución que autorice el pago tenga fecha posterior a la expiración del plazo contractual, en cuyo caso se pagarán al valor de la U.F. vigente a la fecha de total tramitación de la resolución referida.''.
42.- Sustitúyese en el artículo 43 la expresión ''que autoricen la aplicación de reajustes'' por la locución ''debidamente autorizadas''.
43.- Derógase el artículo 44.
44.- Reemplázase el artículo 45 por el siguiente:
''Artículo 45.- En la construcción de las obras regidas por este Reglamento, la responsabilidad de su correcta y oportuna ejecución conforme al proyecto aprobado, a las bases especiales y a las normas técnicas vigentes, recae en el contratista seleccionado, quien deberá adoptar las medidas de gestión y control de calidad utilizando la metodología establecida por el Manual. A la I.T.O. le corresponderá verificar el autocontrol que, de conformidad a la reglamentación vigente, debe cumplir el contratista respecto a las obras que ejecuta, realizando para ello las inspecciones selectivas y dando curso a los estados de pago, conforme a los procedimientos fijados en el Manual. La I.T.O., si la situación lo requiere, podrá contar con la asesoría de profesionales competentes, sean personas naturales o jurídicas, contratadas por el Serviu para la prestación de estos servicios. El contratista estará obligado a prestar toda la colaboración y otorgar el máximo de facilidades que requiera la I.T.O. para desempeñar su labor, debiendo poner a su disposición una oficina independiente, cuyas dimensiones se indicarán en las bases especiales. Sin perjuicio de lo anterior, el Serviu podrá establecer sistemas de inspección complementarios, cuyas características deberán establecerse en las bases especiales.''.
45.- Sustitúyese en los incisos primero y segundo del artículo 47 la expresión ''Inspección Técnica de la Obra'' y en el inciso primero el vocablo ''Inspección'', por la sigla ''I.T.O.''.
46.- Sustitúyese en el artículo 48 la expresión ''Inspección Técnica de la Obra'' por la sigla ''I.T.O.'' y la frase ''de la autoridad superior de la Institución'' por la locución ''del Director del Serviu''.
47.- Sustitúyese el artículo 49 por el siguiente: ''Artículo 49.- En casos de grave negligencia o cuando los trabajos constituyan peligro, la I.T.O., previa autorización por escrito del Director del Serviu, podrá tomar las medidas inmediatas que estime del caso, descontándose su costo del estado de pago más próximo. En los casos señalados en el inciso precedente, la I.T.O. podrá suspender los trabajos en la sección objetada, anotando esta medida en el Libro de Inspección y dando cuenta inmediata al Director del Serviu, ordenando al contratista la demolición y/o reconstrucción de la parte defectuosa.''.
48.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 51 la expresión ''Libro de Inspección'', por la locución ''Libro de Inspección, de acuerdo a lo establecido en el Manual.''.
49.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 53 la expresión ''proponer y ordenar'' por la palabra ''exigir''.
50.- Reemplázase el artículo 57 por el siguiente: ''Artículo 57.- Para la mejor fiscalización de la obra se mantendrá en ella un libro denominado Libro de Inspección, en el cual la I.T.O. anotará todas las observaciones que le merezca la marcha de los trabajos y las instrucciones que se le den al contratista. Estas instrucciones deberán llevar fecha y la firma del integrante de la I.T.O. que las imparta y del contratista o del profesional residente en la obra, no siendo, en todo caso, indispensable esta última firma para la validez del acto. El libro en referencia será proporcionado por el Serviu y sus hojas irán debidamente foliadas y dispuestas de forma de permitir desglosar una copia para el Serviu y otra para el contratista. Este libro quedará bajo la custodia del contratista, quien será responsable de su extravío y de las enmendaduras, desglose indebido de hojas y otros deterioros que pueda experimentar. Será asimismo responsabilidad del contratista mantener dicho libro en un sitio que facilite la anotación oportuna de las observaciones e instrucciones que formule o imparta la I.T.O. El contratista se servirá del libro para estampar las consultas, observaciones o proposiciones que se relacionen con los trabajos. Al terminar las obras, el contratista deberá hacer entrega del libro a la Comisión Receptora, dejándose constancia de ello en el acta correspondiente. Asimismo, se deberá mantener en el lugar de la obra, en forma permanente y actualizada un Libro de Obras, para dar cumplimiento al artículo 143 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Todas las instrucciones pertinentes, estampadas en el Libro de Obras, especialmente por los profesionales a cargo de la obra, por los inspectores municipales, los profesionales proyectistas o profesionales de otros servicios, serán además consignadas por la I.T.O., debidamente firmadas y fechadas, en el Libro de Inspección, cuando ésta lo estime procedente.''.
51.- Sustitúyese en el artículo 59 la expresión ''imposiciones y seguros'' por la locución ''imposiciones, seguros y normas de seguridad''.
52.- Sustitúyese el artículo 60 por el siguiente:
''Artículo 60.- Los profesionales competentes, autores de los proyectos, en las visitas que practiquen a las obras, estamparán las observaciones e instrucciones que ellas les merezcan en el Libro de Obras. Si las obras producto de estas instrucciones ocasionaren mayores gastos, ellas deberán ser autorizadas por la I.T.O. y dispuestas en el Libro de Inspección, sin perjuicio de su posterior ratificación por la autoridad que corresponda.''.
53.- Reemplázase el artículo 61 por el siguiente:
''Artículo 61.- Será obligación del Serviu indicar en las bases especiales de la propuesta la disponibilidad y distribución de recursos financieros de la obra durante el desarrollo del contrato. Sobre la base de este antecedente el contratista entregará, conforme a la letra b) del número 1.4 del artículo 13 de este reglamento, un programa de trabajo tentativo, elaborado de acuerdo al sistema que el Serviu haya indicado en las bases especiales, en el que se señalarán, como mínimo, las fechas de inicio y término de las diversas etapas de la obra, conforme a los distintos ítem de la propuesta. Posteriormente, sobre la base del presupuesto compensado elaborado por el Serviu y del programa de trabajo propuesto, el contratista perfeccionará, si fuere necesario, el programa financiero presentado en la propuesta, que regulará el contrato y que se entenderá formar parte integrante de él. Si por cualquier circunstancia el contratista no entregare dicho programa, o bien a juicio del Serviu, el que presente se estimare inadecuado, el propio Serviu estará facultado para fijar y establecer un programa de trabajo que permita desarrollar y terminar las obras dentro de los plazos indicados en las bases. En caso que el Serviu elabore el programa de trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior, el contratista quedará obligado por ese solo hecho, a darle estricto cumplimiento, entendiéndose para los efectos de este reglamento que ha sido elaborado por el propio contratista. En todo caso, una vez transcurridos 15 días del plazo contractual o en el plazo establecido para ello en las bases especiales, el contratista podrá perfeccionar el programa de trabajo y el programa financiero, debiendo el Serviu aprobar dicho perfeccionamiento.''.
54.- Sustitúyese el artículo 63 por el siguiente:
''Artículo 63.- El Serviu exigirá que los contratistas mantengan a cargo de las obras que se contraten, un profesional, ingeniero civil, arquitecto, ingeniero constructor o constructor civil, en calidad de residente permanente, durante todo el período de la ejecución de las mismas, salvo que en las bases especiales se rebaje esta exigencia. En las bases especiales se establecerán los requisitos de experiencia que deberá reunir este profesional. Dentro del plazo de 5 días, contados desde la fecha de tramitación de la resolución que adjudica la licitación, el contratista deberá presentar al Serviu la estructura organizacional u organigrama que utilizará para ejecutar las obras. El incumplimiento de esta obligación dentro del plazo señalado será sancionado con una multa diaria de 2 U.F. hasta que cumpla con tal obligación, la que se descontará administrativamente del próximo estado de pago. Esta estructura organizacional deberá detallarse hasta el nivel de profesional residente, indicando el personal que permanecerá en faena, señalándose un cronograma para ello, con expresa indicación de las relaciones en terreno de los profesionales responsables. Asimismo, cuando se establezca así en las bases especiales, la estructura organizacional deberá incluir también a los profesionales especialistas. La I.T.O. deberá informar a la autoridad que corresponda sobre el cumplimiento de la obligación de permanencia que recae en el profesional a cargo de la obra. Además, cuando así se establezca en las bases especiales en atención al volumen de la obra, el contratista deberá contar, a su costa, con la asesoría de un profesional de la construcción, de los nombrados en el inciso primero de este artículo, o de un equipo de profesionales cuyas características se indicarán en las bases de la licitación, uno de los cuales, a lo menos, será de aquellos profesionales nombrados en el inciso primero de este artículo, a quienes corresponderá cumplir con las medidas de autocontrol a que se refiere el artículo 45 de este reglamento, en coordinación con el Director de la Obra designado por el Serviu, a quien compete un control selectivo de tales medidas. La labor de la I.T.O. en esta materia no significa, en ningún caso, liberar al contratista de las responsabilidades que le corresponden como constructor de las obras de conformidad con lo establecido en el contrato, en el artículo 2003 del Código Civil y en los artículos 18 y 143 del DFL 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, ni podrá considerarse como una aprobación de la forma en que se han ejecutado los trabajos.''.
55.- Sustitúyese el artículo 64 por el siguiente:
''Artículo 64.- El contratista, su representante o el profesional residente, estará obligado a acompañar a los funcionarios del Serviu que visiten o inspeccionen las obras, a suministrarles los instrumentos, herramientas u otros medios que les permitan cumplir con su labor en los términos y de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Manual, debiendo también exhibirles los documentos de control y cualquier otro antecedente que guarde relación con el contrato.''.
56.- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 65 el vocablo ''amonestado'' por la expresión ''sancionado con una multa diaria de 2 U.F. hasta que cumpla con tal obligación''.
57.- Reemplázase en el artículo 66, la palabra ''salubridad'' por los vocablos ''salubridad y seguridad''.
58.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 67 la expresión ''si fuere procedente, las cantidades adeudadas con cargo a cualquier pago pendiente o a las retenciones o garantías.'', por la locución ''las cantidades adeudadas con cargo a cualquier pago pendiente.''.
59.- Suprímese el inciso tercero del artículo 67, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso tercero.
60.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 68 la frase ''pago oportuno de los sueldos, salarios e imposiciones de previsión del personal ocupado en las faenas, el funcionario autorizado para formular los estados de pago ordenará retener'' por la frase ''pago oportuno de las remuneraciones e imposiciones previsionales del personal ocupado en las faenas, la I.T.O. al formular los estados de pago ordenará descontar''.
61.- Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 68 la expresión ''retenidos al personal de sus respectivos sueldos y salarios'' por la locución ''retenidos de las remuneraciones del personal ocupado en las obras''.
62.- Sustitúyese el artículo 70 por el siguiente:
''Artículo 70.- Una vez suscrito el contrato, el Serviu entregará sin cargo para el contratista, las copias necesarias de los planos, especificaciones y demás antecedentes del proyecto. Si el llamado a licitación para la ejecución de las obras se hubiera efectuado sin contar con la aprobación de los proyectos por parte de los servicios correspondientes, en las bases especiales se establecerá el plazo para la obtención de la respectiva aprobación y el plazo para la ejecución de las obras. El primero de estos plazos se contará desde la fecha de protocolización de la resolución que adjudica la propuesta y el segundo, a partir de la fecha del acta de entrega del terreno, una vez obtenida la aprobación. De no indicarse en las bases especiales el día y hora en que tendrá lugar la entrega del terreno, deberá notificarse por escrito sobre el particular al contratista, debiendo efectuarse la entrega en un plazo no mayor de 15 días corridos, contados desde la notificación. Si el contratista o su representante no concurriera en la oportunidad fijada para la entrega del terreno, el Serviu, dentro de los ocho días siguientes a la fecha primitiva, le señalará una nueva fecha. Si nuevamente no concurriera, el Serviu podrá disponer la resolución administrativa con cargo del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de este reglamento. Se dejará constancia de la entrega del terreno y trazado en planta de las obras en un acta que será firmada por el contratista y por el Director de Obra. Si transcurrido el plazo a que se refiere el inciso primero de este artículo, el Serviu no citara al contratista para la entrega del terreno, éste podrá desistirse de ejecutar las obras, sin cargo en su contra. En las bases especiales se podrá establecer que el terreno se entregue en parcialidades, indicando modalidades y plazos para ello.''.
63.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 71 la frase ''La inspección técnica de la obra deberá visar dichos replanteos, de cuyo hecho se dejará constancia en el Libro de Inspección.'', por la oración ''La I.T.O. deberá visar dichos replanteos conforme a la metodología establecida en el Manual.''.
64.- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 75 la expresión ''reglas de la técnica'' por la locución ''reglas de la técnica y del arte''.
65.- Sustitúyese el artículo 77 por el siguiente:
''Artículo 77.- Los materiales y elementos industriales para la construcción que se empleen en las obras deberán cumplir con las normas técnicas pertinentes y, a falta de éstas, deberán ser de la mejor calidad y procedencia en su especie. La I.T.O. verificará tal condición, pudiendo requerir los análisis y pruebas del caso para resolver sobre su aceptación o rechazo. No obstante lo anterior, si durante la construcción o durante el plazo de garantía de las obras se comprobare que el material o los elementos industriales utilizados han resultado deficientes en la práctica, el contratista tendrá la obligación de reemplazarlos y reconstruir a su costa las obras en que fueron empleados. El Serviu, sobre la base de lo dispuesto en la ficha P6, Plan de Ensayes de Laboratorios, del Manual de Inspección, deberá incluir entre los antecedentes de la licitación, un listado de estudios y ensayes de materiales que el contratista deberá realizar durante el desarrollo de las obras, cuyo costo deberá quedar establecido en el presupuesto detallado que debió presentar con su oferta. Estos estudios y ensayes se considerarán los indispensables para verificar la buena ejecución de la obra y la calidad de los materiales empleados, siendo responsabilidad de la I.T.O. velar por que se practiquen. En caso de dudas respecto de los resultados obtenidos en estos estudios y ensayes, la I.T.O. podrá requerir otros de una Institución Oficial diferente, cuyo costo será financiado por el Serviu, a menos que se establezca que las obras han sido mal ejecutadas o que los materiales empleados son de mala calidad, en cuyo caso serán de cargo del contratista.''.
66.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 80 el guarismo ''1/30%'' por el guarismo ''0,05%''.
67.- Agrégase al artículo 81 el siguiente inciso:
''El Serviu podrá ordenar la paralización de las obras en los casos previstos en las letras f), g) y k) del artículo 83 de este reglamento, sin que el contratista tenga derecho a la ampliación del plazo establecido para ejecutarlas ni a indemnización. Si el problema no se supera dentro de los 15 días corridos desde que se ordenó la paralización, el Serviu podrá disponer la resolución administrativa con cargo del contrato, conforme al mismo artículo antes citado.''
68.- Modifícase el artículo 82 en la siguiente forma:
a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión ''que la obra haya sido recibida.'', por la locución ''que la obra haya sido recibida antes del siniestro.''. b) Sustitúyese en el inciso segundo la expresión ''por el término de cinco años, a contar de la fecha de término de la obra,'' por la locución ''conforme al artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones,''.
69.- Sustitúyese el artículo 83 por el siguiente:
''Artículo 83.- El Director del Serviu podrá declarar resuelto administrativamente el contrato con cargo, sin forma de juicio, y hacer efectivas de inmediato todas las garantías que obren en su poder, en los siguientes casos: a) Si el contratista no concurriere, dentro de los plazos establecidos en este reglamento, a recibirse del terreno; b) Si el contratista, por causa que le fuera imputable, no iniciare las obras dentro del plazo que corresponda conforme al artículo 23 de este reglamento; c) Por paralizar las obras por más de 10 días sin causa justificada, calificada por el Director de la Obra; d) Por el incumplimiento de las órdenes e instrucciones impartidas por la I.T.O., o por el Serviu directamente, relacionadas con la ejecución de las obras; e) Por quiebra, cesión de bienes o notoria insolvencia. Se presumirá notoria insolvencia del contratista cuando tenga documentos protestados o se encuentre en mora en el pago de obligaciones previsionales o tributarias; f) Si a raíz de modificaciones de cualquier naturaleza, introducidas en cualquier parte del proyecto adjudicado sin las indispensables autorizaciones escritas del Serviu, el contratista se negare a efectuar a su costa las rectificaciones pertinentes; g) Si el contratista fuere sometido a proceso por algún delito que merezca pena aflictiva. Tratándose de sociedades, cuando lo fuere alguno de sus socios, miembros del Directorio o apoderado; h) Si las obras quedaren con defectos graves que no pudieren ser reparados y comprometieren la seguridad de ellas u obligaren a modificaciones sustanciales del proyecto, sin perjuicio que el Serviu adopte las medidas que estime procedentes; i) Si el contratista fuere una sociedad y se disolviere o se hubiere manifestado la voluntad de disolverla, encontrándose pendiente la ejecución del contrato; j) Si por causas imputables al contratista el avance de las obras fuere inferior en un 30% o más al comprometido en el programa de trabajo; k) Por incumplimiento reiterado de las condiciones técnicas de ejecución del proyecto; l) Por incumplimiento de las exigencias técnicas establecidas en el contrato o en los antecedentes que forman parte de éste, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Sección 13 del Manual; m) Si el contratista se negare a presentar las cartillas de control exigidas por el Manual; n) Si se comprobare que el contratista tiene subcontratos no declarados, salvo que se trate de la contratación de especialidades no consideradas en el Reglamento del Renac; o) Si el contratista se negare a renovar las garantías del contrato al expirar su vigencia; p) Si durante la vigencia del contrato se detecta que el oferente seleccionado ha omitido información o la proporcionada al presentar la oferta no es veraz; q) Si el contratista no diere oportuno cumplimiento al pago de las remuneraciones o imposiciones previsionales del personal ocupado en la obra; r) Por negativa del contratista a suscribir el contrato complementario relativo a obras extraordinarias o a aumentos de obras y el Serviu hubiere anticipado el pago de la obra realizada conforme al artículo 33 de este reglamento; s) Si el contratista fuere incapaz o renuente a solucionar prontamente cualquier accidente, falla o acontecimiento que afecte las obras contratadas, como consecuencia del proceso constructivo; y t) Por otras causales indicadas en el presente reglamento que establezcan dicha sanción.''.
70.- Reemplázase en el artículo 84 la expresión ''se mantendrán las garantías y retenciones del contrato, las que servirán'', por la locución ''se hará efectiva la boleta de garantía que cauciona el fiel cumplimiento del mismo, la que servirá''.
71.- Sustitúyese en el artículo 85 la expresión ''mediante resolución o acuerdo de la misma autoridad que adjudicó el contrato.'', por la locución ''conforme al procedimiento establecido en el artículo 24º de este reglamento.''.
72.- Suprímese en el inciso segundo del artículo 86 la locución ''y retenciones''.
73.- Sustitúyese la denominación del Título VII, por la siguiente: ''De los pagos y anticipos''.
74.- Sustitúyese el artículo 87 por el siguiente: ''Artículo 87.- El precio de las obras se cobrará y pagará mediante estados de pago que deberá formular el Director de la Obra, basándose en cada partida o grupo de partidas aprobados por la I.T.O., de conformidad al procedimiento establecido en el Manual. El contratista, sobre la base del presupuesto compensado y del agrupamiento de partidas que indique la I.T.O., deberá modificar el programa financiero de la obra presentado en la apertura de las propuestas, señalando el valor de cada estado de pago que presentará y la fecha de su cobro, para lo cual se considerará el programa de trabajo mencionado en el artículo 61. Se deberá formular un estado de pago cada 28 días. En ningún caso podrán formularse estados de pago por obra ordinaria con una frecuencia menor de cada 14 días. No obstante lo anterior, el Director del Serviu podrá disponer, en casos debidamente calificados, que se cursen estados de pago por períodos inferiores a 14 días. El monto de cada estado de pago será el que resulte de evaluar la obra ejecutada en el período, en base al presupuesto compensado. Si el monto del estado de pago supera el valor establecido en la programación financiera, el Serviu pagará, a lo menos, este último valor. Si el Serviu no pagare el valor total del estado de pago, deberá pagar el saldo al valor de la U.F. vigente a la fecha del pago efectivo. Si se formula un estado de pago por un monto inferior al que corresponda según la programación financiera, el estado de pago siguiente se pagará al valor de la U.F. que le habría correspondido de haberse respetado dicha programación financiera. Los estados de pago por obras extraordinarias, aumentos de obras y valores proforma, no estarán sujetos a límites en cuanto a frecuencia y monto.''.
75.- Reemplázase en el inciso tercero del artículo 88 la palabra ''presupuesto'' por los vocablos ''presupuesto compensado'' y la locución ''a que se refieren los artículos 90 y 91'', por la expresión ''a que se refiere el artículo 90''.
76.- Sustitúyese en el inciso cuarto del artículo 88 la locución ''anticipos, descuentos y retenciones'' por la expresión ''anticipos y descuentos''.
77.- Reemplázase el artículo 89 por el siguiente: ''Artículo 89.- Los Estados de Pago que no sean pagados dentro de los 30 días siguientes a su fecha, por causas no imputables al contratista, se pagarán al valor de la U.F. vigente a la fecha de su pago efectivo. En caso de abonos parciales a un Estado de Pago, lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará al saldo que se pagare luego de expirar el plazo que se establece en dicho inciso.''.
78.- Modifícase en la siguiente forma el número 1 del artículo 90 ''Anticipos por materiales'':
a) Sustitúyese en el inciso cuarto la locución ''Carta de Resguardo del Contratista en favor de la Institución.'', por la expresión ''boleta bancaria de garantía a favor del Serviu.''. b) Suprímese el inciso quinto, pasando los actuales incisos sexto y séptimo a ser incisos quinto y sexto. c) Reemplázase el actual inciso sexto que ha pasado a ser inciso quinto, por el siguiente: ''Los anticipos concedidos por materiales serán reajustados conforme a lo establecido en el Título IV de este reglamento para los efectos de su descuento de los Estados de Pago, considerando para ello la variación del valor de la U.F. entre la fecha de la apertura de la propuesta, o del acuerdo de precios en caso de trato directo, y la fecha en que se practique el descuento.''.
79.- Sustitúyese el Nº 2 del artículo 90 ''Anticipos de Dinero'', por el siguiente: ''2.- Anticipos de dinero: Anticipo que puede conceder el Serviu, destinado a ser invertido en la ejecución de las obras, que el contratista debe caucionar con boleta bancaria de garantía, expresada en U.F. por un monto equivalente al del anticipo recibido. En caso que en las bases especiales se establezca un anticipo en dinero obligatorio, el contratista deberá necesariamente recibirlo. El anticipo se expresará en U.F. y se girará al valor que tenga dicha unidad al momento del pago. El anticipo en dinero será descontado reteniendo de cada estado de pago ordinario, hasta enterar su monto, un porcentaje igual al que representa el anticipo concedido respecto al monto del contrato, salvo que en las bases especiales se establezca un procedimiento de devolución diferente. Si se disminuye la cantidad de obra del contrato, en los Estados de Pago más inmediatos se descontarán las sumas necesarias para normalizar los porcentajes de devolución del anticipo en la proporción indicada en el inciso precedente.''.
80.- Sustitúyese el artículo 91 por el siguiente:
''Artículo 91.- Para cursar el primer estado de pago, el contratista deberá haber entregado al Serviu el permiso de edificación otorgado por la Dirección de Obras Municipales correspondiente, cuando proceda, reducido a escritura pública en su caso. El Serviu no podrá cursar un tercer estado de pago si previamente el contratista no ha hecho entrega del contrato que debe suscribir con la empresa sanitaria correspondiente por los aportes reembolsables, cuando proceda. La no presentación de los documentos exigidos en este inciso y en el precedente podrá sancionarse con la resolución administrativa con cargo del contrato, a menos que el motivo del retardo no sea, a juicio del Serviu, imputable al contratista. Se procederá de igual forma cuando el contratista no obtenga la aprobación de otros servicios para los proyectos que requieran de tal aprobación.''.
81.- Sustitúyese el artículo 92 por el siguiente:
''Artículo 92.- El contratista no podrá retener, ni embargar, ni ceder a terceros las boletas bancarias de garantía entregadas al Serviu para responder del fiel y oportuno cumplimiento del contrato, del buen comportamiento de las obras, de su correcta ejecución y del reintegro de los anticipos recibidos en razón de los trabajos.
82.- Derógase el artículo 93.
83.- Sustitúyese el artículo 94 por el siguiente: ''Artículo 94.- El plazo que se estipule en los contratos para la ejecución de las obras se entenderá de días corridos, sin deducciones por días de lluvia o por otro fenómeno climático perjudicial, ni por feriados o festivos y se contará desde la fecha del acta de entrega del terreno. Sin embargo, en las bases especiales se podrán fijar normas diferentes para el cómputo del plazo. El plazo podrá prorrogarse en los casos contemplados en este reglamento o en el evento de producirse emergencias climáticas, sísmicas o de otra naturaleza que constituyan fuerza mayor. La prórroga se otorgará por resolución fundada del Director del Serviu y no podrá concederse si la solicitud correspondiente se formula luego de expirar el plazo contractual. Si la ejecución de obras nuevas o extraordinarias o la modificación de obras, afectare el plazo del contrato, el Serviu, según la naturaleza de las obras, podrá ampliar el plazo del contrato de acuerdo con el nuevo programa de trabajo.''.
84.- Sustitúyese el artículo 95 por el siguiente:
''Artículo 95.- El plazo de ejecución de las obras será fijado en las bases especiales de la licitación. El contratista deberá cumplir durante la ejecución de las obras con los plazos parciales establecidos en el programa de trabajo correspondiente, cumplimiento que será evaluado por la I.T.O. cada vez que transcurra un 10% del plazo total del contrato o cuando se presente un estado de pago. Si en estos controles se advirtiera un atraso injustificado superior al 30% del avance de la obra consultado en el referido programa de trabajo, la I.T.O. informará al Director del Serviu quien podrá poner término administrativamente al contrato con cargo, conforme al artículo 83, sin perjuicio de aplicar las multas que procedan según el artículo 97 o de acuerdo a las que se fijen en las bases especiales. Si durante la ejecución de las obras se produjeran atrasos parciales superiores al 5% del avance programado, aun cuando se deban a fuerza mayor o caso fortuito, el contratista deberá presentar a la I.T.O., su justificación por escrito, dentro de los 30 días corridos desde que se haya producido el atraso. La I.T.O. se pronunciará sobre la justificación, elevando su informe al Director del Serviu para que resuelva sobre la procedencia de la ampliación de plazo correspondiente. En casos calificados el Serviu podrá conceder ampliaciones de plazo con derecho a reajustes y/o a mayores gastos generales, determinados en la forma establecida en el artículo 80. Las ampliaciones de plazo por aumento de obras darán derecho a reajuste, pero no a mayores gastos generales.''.
85.- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 96 la locución ''o ignorancia de las reglas de la técnica'' por la expresión ''o ignorancia de las reglas de la técnica y del arte''.
86.- Sustitúyese el artículo 97 por el siguiente:
''Artículo 97.- Cuando el contratista no entregue la obra en el día fijado para su terminación, pagará una multa diaria de 0,3 por mil del monto del contrato y sus ampliaciones, salvo que en las bases especiales se haya estipulado un monto diferente. Una multa de igual cuantía se aplicará al contratista por incumplimiento de los plazos establecidos en las bases especiales para la aprobación de proyectos, conforme al inciso segundo del artículo 70. Por cada día que el contratista no cumpla las instrucciones de la I.T.O. impartidas a través del Libro de Inspección, conforme a los términos y condiciones del contrato, se le aplicará una multa equivalente a 2 U.F. a su valor vigente a la fecha en que se estampe la medida en el Libro de Inspección. Cada vez que en las bases especiales se establezca la procedencia de una multa sin indicar su monto, se aplicará la cuantía señalada en el inciso precedente. Tratándose de obras que contemplen etapas o sectores, con plazos parciales, para determinar la cuantía de la multa el porcentaje indicado en el inciso primero de este artículo, se calculará sobre el valor correspondiente a la etapa en que se produjo el retardo.''.
87.- Reemplázase el artículo 98 por el siguiente:
''Artículo 98.- La aplicación de las multas se hará administrativamente, sin forma de juicio, descontándolas de los Estados de Pago más próximos a la fecha en que se resuelva su aplicación.''.
88.- Sustitúyese el artículo 99 por el siguiente:
''Artículo 99.- Cuando la ejecución de las obras revista características especiales o de urgencia, las bases especiales de la licitación podrán establecer premios por las causales que a continuación se indican: a) Superación de los parámetros de calidad establecidos para las obras en las bases especiales; b) Eficaz cumplimiento de las normas de seguridad durante la ejecución de las obras; c) Correcta y oportuna aplicación de los métodos de gestión y control de calidad establecidos en el Manual, y d) Avance en la ejecución de las obras más allá de lo programado. El otorgamiento de premios se regirá por las siguientes normas: 1. El procedimiento para determinarlos y su cuantía deberá establecerse en las bases especiales de la licitación. 2. No podrán superar, en conjunto, el 10% del valor inicial del contrato. 3. El Serviu dispondrá su pago en la resolución que aprueba la recepción de las obras y lo girará mediante estados de pago especiales cursados dentro de los 60 días siguientes al término del plazo contractual. 4. Se calcularán en proporción al logro de la meta alcanzada. 5. El otorgamiento de premios es incompatible con la aplicación de cualquier multa.''.
89.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 100 por el siguiente:
''Al término de la ejecución material de las obras el contratista deberá solicitar su recepción al Director de la obra y hacer entrega de los certificados que corresponda y de la ficha de prerrecepción autocontrolada señalada en el Manual. Si el Director de la obra no tiene observaciones que formular y, además, ha recibido la documentación requerida, notificará, en un plazo máximo de dos días hábiles, al presidente de la comisión receptora sobre la fecha de término real del contrato, con el objeto que dicha comisión se constituya en terreno, en un plazo máximo de tres días hábiles, para proceder a recibir la obra. A la reunión que se celebre con tal fin en terreno deberán asistir, a lo menos, dos miembros de la comisión y el Director de obra.''.
90.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 100º, por el siguiente:
''La comisión receptora será designada al iniciarse los trabajos a fin de que realice las recepciones parciales y final de la obra cuando corresponda. Estará compuesta de tres profesionales, los que necesariamente deberán ser arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros constructores o constructores civiles, debiendo indicarse al designarla quién la presidirá.''.
91.- Suprímese el inciso tercero del artículo 100, pasando los incisos cuarto, quinto y sexto, a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente.''.
92.- Sustitúyese el artículo 101 por el siguiente:
''Artículo 101.- Si de la inspección de la obra que practique la comisión a que se refiere el artículo anterior, resultare que los trabajos no están terminados o no están ejecutados de conformidad con los planos, especificaciones técnicas y reglas de la técnica y del arte o se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, la Comisión no dará curso a la recepción y consignará en el Libro de Inspección un detalle de las observaciones técnicas, comunicando lo actuado por oficio al contratista, pudiendo otorgarle un plazo, que en ningún caso podrá ser superior al 10% del plazo contractual, para que ejecute a su costa los trabajos y reparaciones del caso. Si el contratista se negare a subsanar las observaciones formuladas o no las subsana dentro del plazo fijado por la comisión, el Director del Serviu podrá disponer la resolución administrativa con cargo del contrato, haciendo efectivas las boletas de garantía que responden por su cumplimiento. Esta medida será comunicada al Renac con el fin de que se apliquen al contratista las sanciones que procedan. Una vez subsanados los reparos formulados por la comisión, ésta deberá proceder a recibir las obras, fijándose como fecha de término la fijada inicialmente por el Director de la Obra a la que se agregarán los días sobre el plazo contractual que el contratista empleó en efectuar las reparaciones y/o cambios, estableciéndose una nueva fecha de término, la que será certificada por el Director de la Obra. En este caso se aplicará la multa contemplada en el artículo 97. En ningún caso podrá el contratista excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos o negarse a reconstruirlos con el pretexto de haber sido ellos aceptados por la I.T.O.''.
93.- Sustitúyese en el artículo 103 la locución ''La Institución podrá ordenar recepciones parciales de las obras materia de un contrato'' por la expresión ''Cuando las obras materia de un contrato puedan ser utilizadas para el propósito que fueron proyectadas, el Serviu podrá ordenar recepciones parciales'' y la palabra ''retenciones'' por el vocablo ''garantías''.
94.- Reemplázase el artículo 104 por el siguiente:
''Artículo 104.- Una vez recibidas las obras por la comisión o bien cuando el Director de la Obra certifique que se han subsanado las observaciones y verificado el cumplimiento del plazo del contrato, el contratista deberá entregar una boleta bancaria de garantía por un valor equivalente al 5% del valor total del contrato, expresada en U.F., que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 28 de este reglamento, para caucionar el buen comportamiento de la obras y su buena ejecución, tras lo cual, el Serviu devolverá la boleta de garantía que respondía por el fiel cumplimiento del contrato, a que se refiere el citado artículo 28. El plazo de esta garantía será de dos años, salvo que las bases especiales establezcan uno diferente, no pudiendo en ningún caso ser éste inferior a un año contado desde la fecha fijada como término de la obra. El plazo a que se refiere el inciso anterior debe entenderse sin perjuicio de la plena vigencia del plazo de garantía legal de cinco años establecido en la regla 3ª del artículo 2003 del Código Civil, que se cuenta desde el término de las obras.''.
95.- Sustitúyese el artículo 105 por el siguiente:
''Artículo 105.- Durante el plazo de garantía a que se refiere el artículo anterior, el Serviu usará o explotará la obra como estime conveniente. El contratista será siempre responsable de todos los defectos que presente la construcción de la obra y deberá repararlos a su costa, a menos que ellos se deban al uso o inadecuada explotación de ella. Si el contratista se negare a subsanar las observaciones formuladas, o no las subsana dentro de plazo, el Serviu hará efectiva la boleta bancaria de garantía que cauciona la buena ejecución de las obras y el buen comportamiento y efectuará las reparaciones requeridas. Esta medida será comunicada al Renac con el fin de que se apliquen al contratista las sanciones que procedan.''.
96.- Sustitúyese en el artículo 106 la locución ''recepción oficial'' por la expresión ''recepción por el Serviu''.
97.- Sustitúyese el artículo 107 por el siguiente:
''Artículo 107.- Para la recepción de las obras, el contratista deberá entregar a la I.T.O. los siguientes certificados y documentos, otorgados de conformidad con la normativa vigente, excluyendo sólo aquellos que por la naturaleza de las obras no procedan, debiendo indicarse este hecho expresamente en las bases especiales. El Serviu podrá conceder un plazo adicional para la entrega de los certificados cuando se acredite que solicitados al servicio competente, éste demora su otorgamiento por causales no imputables al contratista: 1.- Certificado de recepción municipal. 2.- Certificado del Director de Obras Municipales que declare acogido el condominio a la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria. 3.- Certificados de los organismos competentes que acrediten la dotación de alcantarillado y agua potable domiciliaria. 4.- Certificados que acrediten la correcta instalación de los servicios domiciliarios de electricidad y de gas. 5.- Certificado de la Inspección del Trabajo competente que acredite que no existen reclamos pendientes de índole laboral y de la institución de previsión correspondiente que acredite que no registra deuda previsional por sus trabajadores, con mención del mes a que corresponden ambas certificaciones. 6.- Declaración jurada del contratista en orden a que se encuentra al día en el pago de los servicios de agua potable, alcantarillado de aguas servidas, electricidad y gas de cañería, si procediere. Si en definitiva resultaren pagos pendientes por estos conceptos, el Serviu podrá pagarlos con cargo a cualquier suma que se adeude al contratista por el respectivo contrato o por otros contratos cuando proceda la compensación conforme al artículo 111. 7.- Resolución de calificación ambiental favorable, emanada del organismo competente. 8.- Certificado de que las obras de alcantarillado de aguas servidas y de aguas lluvias, si procediere, están terminadas y han sido ejecutadas e inspeccionadas conforme a los planos, especificaciones y reglamentos vigentes. 9.- Certificado de que las obras de agua potable están terminadas y han sido ejecutadas e inspeccionadas conforme a los planos, especificaciones y reglamentos vigentes. 10.- Certificado en el que conste que las obras de pavimentación están terminadas y han sido ejecutadas e inspeccionadas conforme a los planos, especificaciones y reglamentos vigentes.''.
98.- Sustitúyese el artículo 109 por el siguiente:
''Artículo 109.- Dentro de los 30 días anteriores al vencimiento de la garantía de buen comportamiento a que se refiere el artículo 104, el contratista deberá requerir por escrito la liquidación del contrato. El Serviu tendrá un plazo de 30 días, contados desde que expire el referido plazo de garantía, para practicar la liquidación requerida. Para estos efectos, el Director de la Obra deberá entregar al Director del Serviu, antes del término del plazo de garantía de buen comportamiento y convenientemente revisados, toda la documentación y antecedentes necesarios para proceder a su posterior liquidación. En caso que el Serviu no practique la liquidación en el plazo señalado en el inciso anteprecedente, serán de su cargo los gastos directos que el contratista compruebe haber efectuado con motivo de la prolongación de la vigencia del contrato, a satisfacción del Director del Serviu, recargados en un 20% por concepto de gastos de administración, a menos que el contratista no hubiere solicitado la liquidación dentro del plazo establecido en el dicho inciso. El contratista dispondrá de un plazo de 15 días, contados desde que se le comunique la liquidación, para formular, por escrito, las observaciones que ella le merezca, transcurrido el cual sus observaciones no serán tomadas en consideración. Expirado el plazo a que se refiere el inciso anterior o una vez resueltas las observaciones del contratista, se procederá a perfeccionar la liquidación respectiva y a suscribir el finiquito.''.
99.- Sustitúyese el artículo 112 por el siguiente:
''Artículo 112.- La contratación de obras por administración delegada deberá necesariamente fundamentarse en alguna de las causales contempladas en el número 2 del artículo 1º. Los contratos respectivos se regirán por las disposiciones del presente Título y supletoriamente, en lo que no se opongan a éstas, por las normas generales de este reglamento y por las bases especiales correspondientes. Los contratistas deben considerar que las obras contratadas por administración delegada afectan su capacidad económica disponible en el equivalente a un 20% del monto de las obras.''.
100.- Sustitúyese los incisos segundo y tercero del artículo 113 por el siguiente inciso:
''Además, podrá estipularse premios si el contratista obtiene economías, o multas si resultan mayores costos respecto del presupuesto previsto para el contrato, por los montos y conforme al procedimiento que se establezca en las bases especiales.''.
101.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 114 la expresión ''debidamente comprobados, en rendiciones de cuentas que incluirán los comprobantes fehacientes, a juicio de la Inspección Técnica de la Obra.'', por la locución ''debidamente comprobados y aprobados por la I.T.O., en rendiciones de cuentas que incluirán los comprobantes fehacientes.''.
102.- Sustitúyese los incisos tercero y cuarto del artículo 116 por los siguientes incisos:
''El contratista administrador deberá invertir hasta el 100% del capital de giro. Si por deficiencias en el financiamiento el contratista se viere obligado a invertir fondos propios, previa autorización de la I.T.O., ellos le serán reembolsados en la forma establecida en el artículo 118. En caso de atraso en su reembolso le será aplicable el sistema contemplado en el artículo 89. La correcta inversión del capital de giro deberá ser caucionada por el contratista administrador con boleta bancaria de garantía, expresada en U.F., por un monto equivalente al del capital de giro otorgado, por un plazo de vigencia que exceda a lo menos en 120 días la fecha fijada para el término de las obras.''.
103.- Sustitúyese el artículo 117 por el siguiente: ''Artículo 117.- Para responder por el fiel cumplimiento del contrato, el contratista administrador deberá entregar una boleta bancaria de garantía conforme a las características y por el monto señalado en el artículo 28, a menos que en las bases especiales se haya fijado un monto diferente. Para responder por la buena ejecución de las obras, el contratista administrador, una vez recibidas por el Serviu, deberá reemplazar la boleta de garantía a que se refiere el inciso precedente por otra que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 104 de este reglamento.''.
104.- Sustitúyese el artículo 118 por el siguiente:
''Artículo 118.- Los reembolsos de las inversiones hechas por el contratista administrador se efectuarán mediante rendiciones de cuentas cuya frecuencia y monto se indicará en las bases especiales. En lo que proceda se aplicará a estas rendiciones de cuentas el sistema de formulación y entero establecido en este reglamento para los estados de pago.''.
105.- Sustitúyese el artículo 119 por el siguiente:
''Artículo 119.- Los gastos de administración y los honorarios se le pagarán al contratista administrador en cuotas, proporcionalmente al avance de las obras, con una frecuencia no inferior a 14 días, al valor de la U.F. vigente a la fecha de pago de la cuota correspondiente. En todo caso, no se considerarán las variaciones de dicho valor con posterioridad al vencimiento del plazo contractual o al vencimiento de las ampliaciones que se hayan autorizado.''.
106.- Sustitúyese el artículo 121 por el siguiente:
''Artículo 121.- El sistema de contratación denominado concurso oferta, consiste en licitaciones convocadas por el Serviu para que equipos de profesionales proyectistas asociados con empresas constructoras, en adelante equipos empresariales, se presenten para ejecutar determinadas obras. El concurso oferta se regirá por las disposiciones del presente reglamento y por las bases especiales de cada propuesta. En las bases especiales se señalarán, entre otras, normas sobre responsabilidades de las partes, criterios para la selección de las ofertas, composición de los jurados, premios, plazos, formas de presentación, todo ello dentro de lo prevenido por el presente reglamento. Los concursos ofertas se licitarán, exclusivamente, por el sistema de suma alzada.''.
107.- Sustitúyese el artículo 122 por el siguiente:
''Artículo 122.- Los Serviu recurrirán, preferentemente, al sistema de concurso oferta cuando se trate de contratar obras que requieran la utilización de nuevas técnicas de diseño en materias, tales como, sin que la enunciación sea taxativa, arquitectura, ingeniería, urbanismo, paisajismo, procesos constructivos o uso de materiales.''.
108.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 123 la locución ''abrirán las Instituciones.'' por la expresión ''abrirá el Renac a petición de los Serviu, conforme a lo establecido en el D.S. Nº 127 (V. y U.), de 1977.''.
109.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 123 por el siguiente:
''La empresa constructora deberá, además, estar inscrita en el Renac y cumplir con las exigencias que establece el reglamento de dicho registro.''.
110.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 124 por el siguiente:
''Sin perjuicio de lo anterior, los integrantes del equipo empresarial responderán solidariamente ante el Serviu, aun cuando los documentos aparezcan firmados sólo por el representante legal de la empresa constructora integrante.''.
111.- Sustitúyese el artículo 126 por el siguiente: ''Artículo 126.- La selección de la oferta la hará un jurado integrado por representantes del Serviu, de las asociaciones gremiales de profesionales del área de la construcción o de especialidades incluidas en las bases especiales de la propuesta, y de los propios participantes.''.
112.- Sustitúyese la letra a) del número 1 del inciso primero del artículo 130, por la siguiente: ''a) Las operaciones cuyo presupuesto estimativo no exceda del equivalente a 450 U.F. consideradas a su valor vigente a la fecha del respectivo presupuesto.''.
113.- Suprímese la letra c) del número 1 del inciso primero del artículo 130.
114.- Sustitúyese la letra e) del número 1 del inciso primero del artículo 130, por la siguiente: ''e) Las operaciones por las cuales se hubiere solicitado propuestas públicas o privadas y a las que no se hubiere presentado interesados o cuando los que se hubieren presentado se encontraren fuera de bases.''.
115.- Sustitúyese el inciso segundo del número 1 del inciso primero del artículo 130, por el siguiente: ''En los casos que trata este número, excepto el señalado en la letra a), deberá dejarse constancia de la causal invocada en la resolución que apruebe la operación.''.
116.- Sustitúyese el Nº 2 del inciso primero del artículo 130, por el siguiente:
''2.- Operaciones que podrán efectuarse mediante propuestas privadas: a) Aquellas cuyo presupuesto oficial estimativo no exceda de 8.500 U.F., consideradas a su valor vigente a la fecha del respectivo presupuesto. b) Aquellas que aún excediendo el límite fijado en la letra precedente, correspondan a operaciones requeridas por obras que se ejecutan por administración delegada.''.
117.- Sustitúyese el Nº 3 del inciso primero del artículo 130, por el siguiente:
''3.- Se efectuarán por propuesta pública las operaciones cuyo presupuesto oficial estimativo exceda de 8.500 U.F., consideradas a su valor vigente a la fecha del respectivo presupuesto y aquellas inferiores a dicho límite, cuando el Director del Serviu así lo determine.''.
118.- Suprímese en el inciso primero del artículo 131 la oración ''Cuando fuere procedente, podrán pactarse reajustes de los precios convenidos.''
119.- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 131 la locución ''industrializadas o prefabricadas a que se refiere el reglamento del Registro Nacional de Contratistas.'', por la expresión ''industrializadas a que se refiere el reglamento del Renac.''.
120.- Derógase el artículo 132.
121.- Agrégase el siguiente Título XIV, que comprende los artículos 132 al 144, ambos inclusive:
''TITULO XIV
Disposiciones Especiales
Artículo 132.- La licitaciones y contratos para la ejecución de proyectos de pavimentación y obras viales se regirán por las normas legales y reglamentarias que a continuación se señalan, en lo que corresponda y además, por las disposiciones de las correspondientes bases especiales, aplicándose, supletoriamente, en lo que procediere, las disposiciones de los otros títulos de este reglamento:
1.- Ley Nº 18.290, Ley de Tránsito. 2.- D.S. Nº 121, de la Subsecretaría de Transportes, de 1982, Manual de Señalización de Tránsito. 3.- D.S. Nº 63, de la Subsecretaría de Transportes, de 1986, Normas de Señalización y Medidas de Seguridad. 4.- Manual de Vialidad Urbana, Volumen 3, Recomendaciones para el Diseño de Elementos de Infraestructura Vial Urbana, Publicación Nº 197, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1984, aprobado por D.S. Nº 12, del mismo Ministerio, de 1984. 5.- Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación, Publicación Nº 291, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 6.- Especificaciones y Métodos de Muestreo y Ensayes de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas. 7.- Manual de Normas Técnicas para la Señalización, Control y Regulación del Tránsito en vías donde se realicen trabajos, aprobado por Resolución Exenta Nº 1.826, Ministerio de Obras públicas, de 1983. 8.- Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas. 9.- Ley Nº 8.946, sobre Pavimentación Comunal. 10.- Decreto Supremo Nº 411 (MOP), de 1948, sobre Conservación, Reposición de Pavimentos y Trabajos por cuenta de Particulares. 11.- Normas Técnicas preparadas por el Minvu, o los Serviu o el Instituto Nacional de Normalización.''.
Artículo 133.- En caso que el contratista, sin autorización del Serviu, introduzca durante la ejecución de las obras modificaciones al proyecto adjudicado, de cualquier naturaleza y en cualquier sector, deberá efectuar a su cargo los trabajos rectificatorios. De lo contrario, se descontará del valor correspondiente al del sector modificado, el costo de la obra objetada o se dispondrá la resolución administrativa con cargo del contrato, conforme a lo prevenido en el artículo 83 de este reglamento, debiendo tener presente el Director del Serviu para resolver, la gravedad de la modificación no autorizada.
Artículo 134.- La constitución de servidumbres, concesiones o la celebración de contratos destinados a permitir la provisión y/o almacenamiento de materiales de construcción y la obtención de licencias o permisos que se requieran para la ejecución de las obras, serán de responsabilidad y cargo del contratista.
Artículo 135.- El contratista deberá colocar letreros de identificación de la obra, señalando su razón social y el nombre del Serviu. En las bases administrativas especiales se determinará el número, las dimensiones, el formato y otras características de los letreros, correspondiendo a la I.T.O. indicar su leyenda y el lugar en que se ubicarán, siendo de cargo del contratista los costos de fabricación, colocación y mantención.
Artículo 136.- Será responsabilidad del contratista evitar todo impacto ambiental adverso en el lugar de la obra y su área circundante, debiendo tener especial cuidado con las especies forestales existentes, como también con la fauna silvestre en peligro de extinción que anide en la zona. En las bases especiales se indicarán, cuando proceda, las condiciones para el traslado y/o reposición de especies que puedan resultar afectadas por las obras.
Artículo 137.- Para todos los efectos legales, el contratista deberá fijar domicilio en Chile, en la misma ciudad en que tenga su sede la Dirección Regional del Serviu y se someterá a la jurisdicción de los tribunales de justicia. El contratista deberá comunicar por escrito al Serviu cualquier cambio de domicilio.
Artículo 138.- El contratista deberá cumplir estrictamente con la solución de desvíos de tránsito que fije el proyecto de ingeniería entregado o aprobado por el Serviu, documento que sólo podrá modificarse previa autorización del Director del Serviu, con informe de la unidad de proyectos respectiva, siempre que ello no se traduzca en mayor costo para el Serviu y signifique, además, una disminución en la congestión de tránsito durante la ejecución de las obras.
Artículo 139.- Si el proyecto que se contrata afecta el tránsito local, el contratista deberá procurar la seguridad del tránsito para vehículos y peatones, para lo cual proveerá, colocará y mantendrá letreros y señales de peligro, diurnos y nocturnos, durante todo el período de faenas, conforme a lo indicado en las bases especiales. Esta señalización de carácter provisorio, deberá ser retirada por el contratista al término de la construcción de cada sector.
Artículo 140.- Al término de las obras o al finalizar cada una de sus etapas, el contratista despejará el lugar de faenas, retirando todos los materiales excedentes, obras provisorias, escombros, letreros y basura de cualquier especie. Durante la ejecución de los trabajos el contratista deberá mantener las vías de acceso limpias de todo material proveniente de la obra.
Artículo 141.- Desde la iniciación hasta la terminación total de las obras, el contratista deberá asumir la plena responsabilidad por la seguridad y cuidado de éstas y de las obras provisorias, respondiendo por los daños que pudieran producirse en ellas, por cualquier causa. Durante este período, el contratista deberá mantener las condiciones ambientales existentes, minimizando tanto la contaminación acústica como la provocada por material particulado y/o derrame de líquidos tóxicos que pudieran producirse como consecuencia de los trabajos.
Artículo 142.- Si el contratista fuera incapaz o se mostrara renuente a solucionar de inmediato problema derivado de accidente, falla o acontecimiento inesperado en las obras contratadas, que se produzca como consecuencia del proceso constructivo, el Serviu podrá adoptar las medidas necesarias, deduciendo administrativamente el costo que ello demande de los estados de pago más próximos.
Artículo 143.- Toda imprecisión o discordancia en los antecedentes entregados o cualquier falta de aclaración en los planos, deberá solucionarse en la forma que mejor beneficie el proyecto, conforme a las reglas de la técnica y el arte. Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación y antecedentes que conforman la licitación y el contrato será resuelta por el Director del Serviu, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Contraloría General de la República.
Artículo 144.- Será de responsabilidad y cargo del contratista obtener de las empresas de servicio público que corresponda, la información y los permisos que fueren necesarios para la ejecución de las obras, debiendo coordinar y gestionar ante ellas las modificaciones, refuerzos y/o traslados de las instalaciones existentes que interfieran con las nuevas obras y que no fueren detectadas en la etapa de proyecto. Todo atraso que se produzca en la ejecución de las obras incluidas, a causa de demoras en los trabajos de las empresas de servicios públicos, será de absoluta responsabilidad del contratista, salvo que éste demuestre que dio inicio oportunamente a la tramitación correspondiente ante las empresas competentes, en cuyo caso podrá ampliarse el plazo estipulado en el contrato para la realización de las obras. Las obras de modificación de instalaciones de las empresas de servicio público que realice el contratista, deberán contar con la inspección y recepción de estas empresas. En consecuencia, el contratista deberá entregar los correspondientes certificados de recepción emitidos por las empresas competentes. Los documentos otorgados por las empresas de servicio público correspondientes a la devolución de aportes reembolsables pagados por el contratista, deberán extenderse a nombre de éste y quedarán a su beneficio.''.