MODIFICA DECRETO Nº458 EXENTO, DE 2000
Núm. 99 exento.- Santiago, 31 de enero de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto exento Nº458 del 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº654 y Nº2.012, ambos de 1994, del Ministerio del Interior; la resolución Nº520 de la Contraloría General de la República; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones, D e c r e t o:
Articulo 1
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º Nº1 letra b) del decreto supremo Nº458 del 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de autorizar una cuota de captura de Merluza del sur para aguas interiores en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XI Región y el paralelo 47° L.S., ascendente a 374 toneladas, a ser extraídas entre el 1° y el 15 de febrero, ambas fechas inclusive, la cual se imputará a la cuota global anual de captura autorizada para la mencionada área de pesca.
Articulo 2
Artículo 2º.- En el caso que la referida cuota sea extraída antes del término señalado, se deberán suspender las actividades pesqueras extractivas correspondientes, entendiéndose que desde ese momento el recurso se encuentre en veda. Los excesos en la extracción de la cuota autorizada se descontarán de la cuota remanente autorizada para el período siguiente en el área de pesca antes mencionada.