COMPLEMENTA DECRETO SUPREMO Nº 106, DE 1981
Santiago, 2 de Junio de 1981.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 156.- Visto: Lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 106, del Ministerio de Salud, de 8 de Abril de 1981, y sus fundamentos y la necesidad de complementar sus disposiciones para hacerlas más eficaces; las atribuciones que me confiere el artículo 32º, Nº 8 de la Constitución Política del Estado, Decreto:
Compleméntase el Decreto Supremo (Salud) Nº 106, de 8
de Abril de 1981, con las siguientes disposiciones:
1.- La leyenda a que se refiere el Párrafo 2º del
mismo estará impresa con letra "helvética" del tipo
"medium italic", de 25 mm., en las cajetillas de
cigarrillos.
2.- Tratándose de cajetillas de cigarrillos la
referida leyenda podrá estar impresa en una de las caras
laterales del respectivo envase, pudiendo conservar el color
de fondo del mismo con letras de color que destaque sobre
aquél.
3.- En el caso de propaganda televisiva o
cinematográfica, se proyectará después del spot o aviso y
por un lapso no inferior a cinco segundos, un recuadro que
abarque la totalidad de la pantalla conteniendo la
advertencia descrita en el párrafo 2º del Decreto Supremo
(Salud) Nº 106.