FIJA PLAZO DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL ARTICULO Nº 22 DEL DECRETO Nº 747, DE 1999, QUE APRUEBA PLAN TECNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACION TELEFONICA
Santiago, 2 de febrero de 2001.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue: Núm. 173 exenta.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones; b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones; c) El decreto supremo Nº 747, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; d) La resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República y,
Considerando:
a) Que con fecha 5 de agosto de 2000, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo Nº 747, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica; b) Que de conformidad a lo establecido en el inciso final del artículo 24 de la Ley General de Telecomunicaciones, los planes técnicos fundamentales a que dicho artículo se refiere deberán ser aprobados y modificados por decreto supremo y no podrán impedir el funcionamiento de los servicios autorizados a la fecha de entrada en vigencia del respectivo decreto, los cuales en el caso, deberán adecuarse a sus normas, conforme a las instrucciones que dicte la Subsecretaría de Telecomunicaciones al respecto y en el plazo que fije para tal efecto, el que no podrá ser inferior a 6 meses; c) Que resulta necesario establecer el plazo en el cual las compañías telefónicas deberán ajustarse a lo prevenido en el artículo 22 del citado plan técnico fundamental, en conformidad a la norma mencionada en la letra anterior,
R e s u e l v o: