INFORMA ANTECEDENTES ARTICULO 6° LEY N° 19.713 PARA UNIDAD DE PESQUERIA NORTE EXTERIOR DE MERLUZA DEL SUR, LETRA H) DEL ARTÍCULO 2º DE ESE CUERPO LEGAL
Núm. 168.- Valparaíso, 31 de enero de 2001.- Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de esta Subsecretaría mediante memorándum Nº 89, de fecha 29 de enero de 2001; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S.Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.713.
Considerando:
1. Que las unidades de pesquería individualizadas en el artículo 2º de la ley Nº 19.713 deben someterse a la medida de administración denominada límite máximo de captura por armador, conforme al procedimiento establecido en la mencionada ley.
2. Que la unidad de pesquería de Merluza del sur Merluccius australis, en el área marítima comprendida entre los paralelos 41° 28,6' L.S. y 47° L.S., se encuentra individualizada en la letra h) del artículo 2º, por lo que corresponde determinar el límite máximo de captura por armador conforme al procedimiento establecido en los artículos 4° y siguientes del mismo cuerpo legal.
3. Que para estos efectos, y de conformidad con el procedimiento antes señalado, corresponde a esta Subsecretaría dictar una resolución, conteniendo la información de la captura total anual desembarcada por cada nave con autorización vigente en dicha unidad de pesquería, en el período a que se refiere el artículo 4°.
4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° transitorio, la publicación de dicha resolución deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a la publicación de la mencionada ley.
R e s u e l v o: