REGLAMENTA APLICACION DEL ARTICULO 98º DE LA LEY Nº 16.840
Santiago, 30 de Mayo de 1969.- Hoy se dictó lo que sigue: Núm. 375.- Vistos: la facultad que me confiere el Nº 2 del artículo 72º de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento para la aplicación del artículo 98º de la ley Nº 16.840, de 24 de Mayo de 1968;
Articulo 1
Articulo 2
Articulo 3
Artículo 3º.- El Libro Auxiliar de Remuneraciones contendrá, a lo menos, las siguientes menciones:
1º Nombre y apellido del trabajador, y 2º Remuneración imponible, no imponible y remuneración total.
Los empleadores podrán consignar otros antecedentes, como asimismo las remuneraciones desglosadas por rubros, ítem, o partidas más detalladas, debiendo, en todo caso, asentarse en forma separada las remuneraciones imponibles de las que no lo sean y la remuneración total.