AUMENTA GRAVAMEN ESTABLECIDO EN DECRETO DE INTERIOR Nº 973 DE 1968 Y ARTICULO 233º DE LA LEY Nº 16.840 Santiago, 16 de Diciembre de 1969.- S. E. el Presidente de la República, decretó hoy lo que sigue: Núm. 1.769.- Vistos estos antecedentes; el oficio Nº 980, de 28 de Noviembre último, del Ministerio de Minería, lo informado por la Superintendencia de Servicios Eléctricos, Gas y Telecomunicaciones en nota Nº 5.073, de 10 de Diciembre del año en curso y teniendo presente lo dispuesto en el Nº 2 del artículo 72º de la Constitución Política del Estado y artículo 233 de la ley Nº 16.840,
Decreto:
1º.- Fíjase en Eº 0,10 (diez centésimos de escudo) por Kg. de gas licuado de petróleo, el gravamen contemplado en el artículo 2º del decreto de Interior Nº 973, de 9 de Julio de 1968.
2º.- El presente decreto comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.