REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y PARTICIPACION CIUDADANA, Y EN ESPECIAL EL FONDO NACIONAL CONCURSABLE DE PROYECTOS PARA EL PROGRAMA COMUNA SEGURA: COMPROMISO CIEN, LEY Nº 19.702, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 2001 Núm. 3.875.- Santiago, diciembre 27 de 2000.- Considerando: - Que la obtención de mayores grados de seguridad ciudadana constituye una prioridad para el Gobierno. - Que el incremento de la seguridad ciudadana es un elemento de alta relevancia en los esfuerzos de modernización del país para mejorar la calidad de vida de las personas. - Que cualquier programa que pretende ser exitoso en la disminución del problema de la delincuencia debe contar tanto con medidas que persigan prevenir el delito antes que éste ocurra, como también de aquéllas destinadas a controlarlo y sancionarlo con posterioridad a su ejecución. - Que las circunstancias antes expuestas han motivado el establecimiento de un sistema de prevención y control de la delincuencia en el ámbito local, enmarcado en una modalidad de participación, permitiendo conocer en mejor medida las preocupaciones de los residentes de la comuna en torno al tema de la seguridad, por una parte, y generando un mecanismo que permita una mejor coordinación de las instituciones y medios existentes. - Que es necesario fomentar la participación comunitaria en la prevención de la delincuencia, intentando revertir las actuales condiciones de insuficiencia en la estructuración de participación social. - Que es preciso desarrollar capacidades de gestión y organización al interior de la comunidad, fortaleciendo la integración social y la capacidad de coordinación entre grupos y organizaciones sociales con organismos públicos o privados. - Que por mandato de la ley Nº 19.702, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2001, que creó el Programa denominado de Seguridad y Participación Ciudadana, el Presidente de la República, mediante el ejercicio de su potestad reglamentaria, deberá proceder a la dictación del presente Reglamento, que regulará y definirá las normas de operación del mismo.
Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 19.702, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2001, en la ley Nº 18.575; en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 2/19.602 de 13 de octubre de 1999, publicado en el Diario Oficial de 11 de enero de 2000 y, por último, en el decreto con fuerza de ley Nº 7.912, de Interior, de 1927, considerado como Ley Orgánica del Ministerio del Interior.
D e c r e t o:
Artículo Undécimo: Para la presentación de proyectos los postulantes deberán:
- Retirar las bases y documentación en los lugares habilitados comunalmente. - Presentar copia y original del proyecto junto a la documentación requerida en las bases. Además cada proyecto deberá adjuntar una ficha externa con información general del proyecto. - Solicitar comprobante de recepción del proyecto.
En cada convocatoria comunal deberán especificarse, en forma pública, los plazos y lugares en los que deberán ser retirados y presentados los proyectos que postulen.
Artículo Duodécimo: La Municipalidad respectiva, al estudiar cada proyecto, deberá tener en consideración:
a) Pertinencia: se analizará la adecuación del proyecto como medio de solución de los problemas planteados teniendo especial consideración por las acciones que se implementarán y por los beneficiarios a los que se pretende afectar con éstas. b) Coherencia: se examina la relación y concordancia entre los distintos elementos del proyecto, ya sea entre objetivos y problemas planteados, y entre las actividades y recursos solicitados. c) Considerar las siguientes variables que determinarán una mayor o menor prioridad de los proyectos:
- Tomar en cuenta la prioridad asignada al tema de acuerdo al diagnóstico y plan comunal respectivo; - Considerar las acciones que la comunidad y sus organizaciones ya estén realizando en el ámbito que se trate; - Grado de asociación, esto es, involucrar a más de una organización o institución en la ejecución del proyecto, ya sea como ejecutores propiamente tales o como colaboradores; - Evaluar la solicitud de continuidad de programas que ya han resultado ser probadamente existosos; - Considerar el impacto que el proyecto pueda tener en la comuna; - Considerar la participación y apoyo por parte de entidades colaboradoras.