APRUEBA REGLAMENTO SOBRE ACTIVIDADES DE CAPACITACION A QUE SE REFIERE EL PARRAFO SEGUNDO DEL INCISO PRIMERO DEL ARTICULO 46 DE LA LEY Nº19.664
Núm. 752.- Santiago, 20 de octubre de 2000.- Visto: Las facultades que me confieren los artículos 32 Nº8 y 34 de la Constitución Política de la República y el inciso tercero del artículo 46 de la ley Nº19.664, D e c r e t o:
Apruébase el siguiente reglamento sobre actividades de capacitación a que se refiere el párrafo segundo del inciso primero del artículo 46 de la ley Nº19.664.
Articulo 1
Articulo 2
Articulo 3
Artículo 3. El PAC aprobado por el Director del Servicio de Salud deberá contener, a lo menos:
a) Areas de capacitación prioritarias para el Servicio de Salud y sus establecimientos. b) Objetivos generales de aprendizaje a lograr. c) Metodologías pedagógicas concordantes con los objetivos de aprendizaje planteados. d) Descripción de las diversas actividades de capacitación contempladas en el PAC, incluida su fundamentación y objetivos específicos de aprendizaje, plazos y condiciones de ejecución. e) Las bases y los procedimientos de selección de los profesionales que accederán a las actividades de capacitación. f) Los mecanismos de supervisión y control de ejecución y g) La metodología de evaluación de resultados.
Las actividades de capacitación contenidas en el PAC tendrán una duración no superior a ciento sesenta horas cronológicas cada una y podrán versar sobre toda clase de acciones de promoción y recuperación de la salud, prevención de la enfermedad y rehabilitación y reinserción social de las personas enfermas, especialmente cuando impliquen transferencia y aplicación de nuevos conocimientos y técnicas de diagnóstico o terapéuticas; gestión en salud; investigación aplicada; desarrollo tecnológico; docencia y cualquier otra área de actividad que sea necesario fomentar para el adecuado cumplimiento de sus funciones por parte de los profesionales. Las actividades de capacitación incluidas en el PAC deberán ser concordantes con las políticas impartidas por el Ministerio de Salud en materia de capacitación, con el plan de desarrollo del Servicio de Salud correspondiente y con las necesidades de los establecimientos.
Articulo 4
tículo 7. En cumplimiento de sus funciones de formulación, coordinación, supervisión y evaluación del PAC, el Comité de Capacitación de cada establecimiento, realizará las siguientes actividades:
a) Identificar, priorizar y compatibilizar las demandas de capacitación de los profesionales con las prioridades del Servicio de Salud y del respectivo establecimiento. b) Evaluar la coherencia de las actividades de capacitación con los Programas de Trabajo a que se refiere el artículo 37 de la ley. c) Propiciar que las actividades de capacitación contribuyan a satisfacer los requerimientos que plantee el Sistema de Acreditación establecido en el artículo 16 de la ley, cuando corresponda. d) Preparar las bases y procedimientos de postulación y selección, siguiendo las orientaciones que, para este efecto, formule el Departamento de Recursos Humanos del Servicio de Salud, las que deberán ser aprobadas por el Director del establecimiento. Dichas bases y procedimientos deberán fundarse en criterios técnicos, objetivos e imparciales, de manera de asegurar a los profesionales la igualdad de oportunidades en el acceso a las actividades de capacitación. e) Definir e implementar procedimientos que promuevan la participación de los profesionales en las distintas fases de la formulación e implementación del PAC. f) Diseñar métodos efectivos de difusión de las bases y procedimientos de postulación y selección a las actividades de capacitación, así como de sus resultados. g) Supervisar la ejecución de las actividades de capacitación del PAC. h) Evaluar el cumplimiento del PAC como, asimismo, los logros y resultados obtenidos. Al efecto, deberá definir metodologías que permitan determinar la contribución de la capacitación a los objetivos de desarrollo del Servicio de Salud y del estableci-miento. i) Asesorar al Director del establecimiento en la evaluación del Plan que proponga. En la realización de cada una de estas actividades, el Comité de Capacitación deberá tener en consideración las sugerencias que haga el Consejo Técnico Administrativo del respectivo establecimiento.
Articulo 8
Artículo 8. Corresponderá, asimismo, al Comité de Capacitación de cada establecimiento llevar el registro de las actividades de capacitación, el que incluirá, a lo menos, la siguiente información:
a) Enumeración y descripción de las actividades de capacitación ejecutadas. b) Nivel de aprobación y asistencia a las mismas. c) Costos asociados a la capacitación e indicadores, tales como, costos por hora/funcionario, costos per cápita u otros, y d) Composición de la capacitación por profesión, etapas, niveles y Servicio Clínico, Unidad de Apoyo u otra dependencia a las que pertenezcan los beneficiados.