MODIFICA ART. 56, Nº 4, DEL DECRETO Nº 172, DE 1977, QUE SUSTITUYE TEXTO DEL REGLAMENTO CONSULAR
Núm. 407.- Santiago, 9 de Junio de 1978.- Vistos: los decretos leyes Nºs. 1, de 1973; 527 y 806, de 1974; la ley 15.266; los decretos de Relaciones Exteriores números 172 y 161, de 1978, y las necesidades del servicio, y
Considerando: que los pasaportes otorgados en Chile por la Dirección de Registro Civil e Identificación tienen una validez de dos años;
Que el Reglamento Consular establece que los pasaportes expedidos por los Cónsules de Chile tienen validez de un año;
Que este hecho causa graves problemas a los chilenos residentes en el extranjero, por lo que es conveniente armonizar ambos plazos de vigencia, Decreto: