INTRODUCE MODIFICACIONES AL REGLAMENTO CONSULAR, DECRETO Nº 172, DE 1977
Núm. 734.- Santiago, 17 de Noviembre de 1978.- Vistos: los decretos leyes Nºs. 1, de 1973; 527 y 806, de 1974; las leyes 15.266 y 16.436; los decretos de Relaciones Exteriores Nºs. 709, de 1967; 172, de 1977, y 236, de 1978, y Considerando: que es necesario para la buena marcha del Servicio otorgar facultades a los Encargados de los Consulados a fin de que puedan reemplazar o subrogar a los titulares,
Decreto:
Modifícase el Nº 4 del artículo 19 del decreto Nº
172, de 23 de Marzo de 1977, de Relaciones Exteriores,
complementado por el decreto de esta misma Secretaría de
Estado Nº 236, de 1978, en el sentido de que se
reemplaza al término de dicho número 4 del mencionado
artículo 19, el punto final por una coma y se agrega la siguiente frase: "salvo que hayan sido autorizados expresamente por decreto supremo para actuar como Ministros de Fe Pública, otorgar, revalidad y visar pasaportes, debiendo rendir la fianza a que se hace mención en el Nº 3 de este artículo".