MODIFICA INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO UNICO DEL DECRETO LEY Nº 579, COMPLEMENTADO POR EL DECRETO LEY Nº 718, AMBOS DE 1974
Núm. 1.843.- Santiago, 22 de Junio de 1977.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y
Considerando:
Que por aplicación de los decretos leyes Nºs. 579 y 718, ambos de 1974, don Lincoln Bustos Lagos recibió en usufructo una vivienda por parte de la ex Corporación de Servicios Habitacionales, y Que resulta de justicia ampliar el beneficio indicado y transferir a título gratuito el dominio del inmueble, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Articulo 1
Artículo 1º.- Suprímese, en el inciso segundo del artículo único del decreto ley Nº 579, complementado por el artículo único del decreto ley Nº 718, ambos de 1974, la frase "aunque no haya sido causante de asignación familiar, limitando el beneficio sólo al usufructo, de por vida, del inmueble".
Articulo 2
Artículo 2º.- Para cumplir con lo dispuesto en los cuerpos legales indicados en el artículo anterior, el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización de la V Región transferirá gratuitamente a don Lincoln Bustos Lagos el dominio del inmueble que ocupa, que corresponde al departamento 21 del block 3 de calle Lúcumos, ampliación de la población Miraflores Alto, de Viña del Mar.