DA CUMPLIMIENTO A RESOLUCION Nº 2 DE LA COMISION ADMINISTRADORA DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 22 CHILE-BOLIVIA, RELATIVA A LA RESOLUCION DEFINITIVA DE LA COMISION ARBITRAL CONSTITUIDA PARA ENTENDER EN LA RECLAMACION DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA A LA REPUBLICA DE CHILE SOBRE MEZCLA DE ACEITES COMESTIBLES
Núm. 83.- Santiago, 24 de enero de 2001.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50 Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República; el decreto supremo Nº 402, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgó el Acuerdo de Complementación Económica Nº 22 con Bolivia, suscrito el 6 de abril de 1993 y publicado en el Diario Oficial de 30 de junio de 1993, el decreto supremo Nº 1.915 del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulgó el Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 22 con Bolivia, suscrito el 30 de julio de 1997 y publicado en el Diario Oficial de 9 de febrero de 1998, y el decreto supremo Nº 1.412 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgó el Décimo Protocolo Adicional y su anexo al Acuerdo de Complementación Económica Nº 22 con Bolivia, suscrito el 24 de julio de 1998, publicado en el Diario Oficial de 6 de noviembre de 1998 y rectificado en el Diario Oficial de 11 de noviembre de 1998; el dictamen Nº 18, de 26 de marzo de 1999, de la Dirección Nacional de Aduanas; la Resolución Definitiva de la Comisión Arbitral constituida para entender en la reclamación de la República de Bolivia a la República de Chile sobre mezcla de aceites comestibles, de 8 de abril de 2000 y la resolución Nº 2, de la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica Nº 22 Chile-Bolivia, de 1º noviembre de 2000, y el decreto con fuerza de ley Nº 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Considerando:
Que el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Bolivia, con fecha 6 de abril de 1993, suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica Nº 22, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980. Que, en el marco de dicho Acuerdo de Complementación Económica, las Partes suscribieron varios Protocolos Adicionales, de los cuales el Séptimo y el Décimo, anteriormente mencionados, profundizan las preferencias arancelarias relativas a importaciones de aceites. Que la Dirección Nacional de Aduanas de Chile, en virtud del Dictamen Nº 18, de 26 de marzo de 1999, determinó que las importaciones de mezclas de aceites vegetales comestibles originarios de Bolivia no se beneficiarían de la desgravación arancelaria contemplada en los Protocolos mencionados en el Considerando anterior. Que, en virtud del mecanismo de solución de controversias previsto en el capítulo XIII del Acuerdo de Complementación Económica, el Gobierno de la República de Bolivia sometió esta controversia a una Comisión Arbitral, cuya resolución definitiva dispuso que el Gobierno de la República de Chile deberá restituir, respecto a las mezclas de aceites vegetales comestibles de origen boliviano incluidas en los Protocolos Séptimo y Décimo, la plena vigencia y aplicación efectiva del régimen de acceso vigente previo a la emisión del mencionado Dictamen Nº 18, de la Dirección Nacional de Aduanas de Chile, hasta tanto la Comisión Administradora convenga el régimen a aplicar en la materia. Que dicha Comisión Administradora, conforme a lo dispuesto en el párrafo III de la resolución definitiva de la Comisión Arbitral y en virtud de las facultades que le confiere el artículo 21 del Acuerdo de Complementación Económica, dictó, con fecha 1 de noviembre de 2000, la resolución Nº 2/2000, en la cual dispone que el régimen aplicable a la importación de mezclas de aceites vegetales comestibles de origen boliviano será aquel vigente previo a la emisión del citado Dictamen Nº 18.
D e c r e t o: