MODIFICA RESOLUCION Nº 125, DE 2001, QUE ESTABLECE LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA PROVISIONALES POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA DE MERLUZA COMUN LETRA M ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713
(Resolución)
Núm. 208.- Valparaíso, 5 de febrero de 2001.- Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de esta Subsecretaría mediante Memorándum Nº 118 de 5 de febrero de 2001; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.713, el decreto supremo Nº 354 de 1993 y el decreto exento Nº 427 de 2000, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 125 de 2001, de la Subsecretaría de Pesca.
Considerando:
1. Que mediante resolución Nº 125 de 2001, de esta Subsecretaría de Pesca, se establecieron los límites máximos de captura provisionales por armador para la unidad de pesquería de Merluza común, individualizada en la letra m) del artículo 2º de la ley Nº 19.713. 2. Que por un error de hecho se omitió en el cálculo del coeficiente de participación relativo del armador Enzo Galo Nordio Zamorano, las capturas de la nave ''Puerto Alcudia'', por lo que corresponde recalcular los límites máximos de captura por armador, considerando dichos desembarques en la determinación de los coeficientes de participación relativo de la totalidad de los armadores autorizados en dicha unidad de pesquería. 3. Que por lo anterior corresponde rectificar el numeral 1º de la resolución Nº 125 de 2001, antes individualizada.
R e s u e l v o:
1.- Modifícase la resolución Nº 125 de 2001, que estableció los límites máximos de captura provisionales por armador para la unidad de pesquería de Merluza común, individualizada en la letra m) del artículo 2 de la misma ley, en el sentido de reemplazar su numeral 1º por el siguiente:
''1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º transitorio de la ley 19.713, los límites máximos de captura provisionales por armador, expresados en toneladas, para la unidad de pesquería de Merluza común, individualizada en la letra m) del artículo 2 de la misma ley, por fracción y período, son los siguientes:
Armador Febrero Marzo Abril-Junio
Alvarez Armijo, Jaime Román 11,959 12,187 41,785 Aránguiz González, José Miguel 11,959 12,187 41,785 Bío Bío S.A., Soc. Pesq. 1733,959 1767,040 6058,425 Concepción Ltda., Pesq. 45,785 46,659 159,972 Da Venecia Retamales, Antonio G. 52,379 53,378 183,010 Donoso Tobar, Guillermo 43,882 44,719 153,322 El Golfo S.A., Pesq. 1837,068 1872,116 6418,684 Friosur S.A., Pesq. 529,288 539,386 1849,325 Genmar Ltda., Soc. Pesq. 118,762 121,028 414,954 González Rivera, Marcelino Simón 442,125 450,560 1544,777 González Silva, Marcelino Segundo 203,305 207,184 710,346 Grañas Silva, Marcelo Rodrigo 11,959 12,187 41,785 Inostroza Concha, Pelantaro Basilio 11,959 12,187 41,785 Inversiones Delfines S.A. 58,316 59,428 203,754 Inversiones Los Alamos S.A. 149,196 152,043 521,290 Irina Ltda. 31,271 31,868 109,261 Isabella Ltda., Pesq. 13,147 13,398 45,936 Isla Damas S.A., Pesq. 1,917 1,954 6,699 Leucoton Ltda., Soc. Pesq. 116,664 118,890 407,623 Maestranza Talcahuano Ltda. 11,959 12,187 41,785 Manríquez Bustamante, Irnaldo 11,959 12,187 41,785 Mendoza Gómez, Gastón Edmundo 60,164 61,312 10,212 Nordio Zamorano, Alfredo Flavio 40,210 40,977 140,492 Nordio Zamorano, Enzo Galo 74,437 75,858 260,083 Novoa Sánchez, Luis Humberto 14,784 15,067 51,657 Pacífico Sur S.A., Pesq. 572,814 583,742 2001,402 Pesca Chile S.A. 39,478 40,231 137,935 Pesca Marina Ltda., Soc. 0,246 0,251 0,860 Pessur Ltda., Soc. Pesq. 95,862 97,691 334,940 Quezada Bernal, Tomás Hugo 15,793 16,094 55,180 Rubio Aguilar, Francisco 11,959 12,187 41,785 Universidad Católica de Valparaíso 0,036 0,037 0,127 Viento Sur Ltda., Soc. Pesq. 494,347 503,778 1727,239
En el evento que las fracciones antes indicadas o las demás fracciones señaladas en el decreto exento Nº 427, citado en Visto, sean extraídas antes del término de los respectivos períodos autorizados, el armador o grupo de armadores según corresponda, deberá suspender las actividades extractivas. Los excesos en la extracción del respectivo período se descontarán de la fracción autorizada para el período siguiente. En el caso que las fracciones de los límites máximos de captura provisionales por armador no sean extraídos totalmente dentro de los períodos autorizados, acrecerá a la fracción autorizada en el período siguiente al armador o grupo de armadores, según corresponda.''.
2.- Transcríbase copia de la presente resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca.