REAJUSTA MONTO DE LAS MULTAS EXPRESADAS EN PESOS ESTABLECIDAS EN LA LEY Nº 18.290 Y SUS MODIFICACIONES Santiago, 7 de febrero de 2001.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 61 exento.- Vistos: estos antecedentes y lo dispuesto en el decreto exento de Justicia Nº 84, de 2000; lo dispuesto en el artículo 209 de la ley Nº 18.290 y sus modificaciones; en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República, y en el numeral 54 del artículo 1º del decreto supremo de Interior Nº 654, de 17 de mayo de 1994, y
Considerando: Que de conformidad a la información oficial proporcionada por el Instituto Nacional de Estadísticas, la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2000, alcanzó a 4,5%.
D e c r e t o:
Artículo único: Reajústanse, a contar del 1º de febrero de 2001, en 4,5% las multas expresadas en pesos a que se refieren los artículos 102, 196 D, 201 y 209 bis de la ley Nº 18.290, fijándose su monto en las cantidades que a continuación se indican:
Monto Anterior Monto Nuevo
1.- Artículo 102 227.000.- 237.000.- 454.000.- 474.000.- 2.- Artículo 196 D 26.900.- 28.100.- 107.000.- 112.000.- 3.- Artículo 201 Nº 1 33.900.- 35.400.- (inciso 1º) Nº 2 27.700.- 29.000.- Nº 3 21.100.- 22.100.- Nº 4 7.100.- 7.400.- (inciso 2º) 135.000.- 141.000.- 1.345.000.- 1.406.000.- 3.- Artículo 209 bis 227.000.- 237.000.- 114.000.- 119.000.-