MODIFICA DECRETO Nº 98, DE 1997, QUE APROBO REGLAMENTO GENERAL DE LEY Nº 19.518, QUE FIJA NUEVO ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO
Núm. 136.- Santiago, 22 de diciembre de 2000.- Visto: Los artículos 32 Nº 8 y 88, de la Constitución Política del Estado; la ley Nº 19.518, que fija el Estatuto de Capacitación y Empleo y el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1967, Orgánico del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
D e c r e t o:
Modifícase el decreto supremo Nº 98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento General de la ley Nº 19.518, de la forma que a continuación se indica:
Agrégase al artículo 28, un inciso segundo, pasando el actual a constituir el tercero, y cuyo tenor es el siguiente: ''Con todo, el Servicio Nacional podrá ampliar este plazo, si razones fundadas y calificadas exclusivamente por éste, así lo ameritan''.
Sustitúyese el inciso primero del artículo 29, por el siguiente: ''Las empresas cuyos trabajadores no hayan cumplido con una asistencia mínima de setenta y cinco por ciento de las horas totales del curso, no podrán acogerse a la franquicia tributaria por dicho curso. Con todo, tratándose de cursos impartidos a distancia, no será aplicable dicho porcentaje. No obstante, las empresas que adopten esta modalidad de capacitación, deberán acreditar, mediante declaración jurada suscrita por la empresa o el organismo técnico de capacitación, en su caso, y los participantes en dichos cursos, que las actividades de capacitación se cumplieron a cabalidad en los términos autorizados por el Servicio Nacional. Asimismo, las empresas no podrán acogerse a la franquicia tributaria, por aquellas acciones de capacitación que se hayan ejecutado en términos distintos a los aprobados, inconclusas o simplemente no ejecutadas''.
Sustitúyese el artículo 36, por el siguiente: ''El subsidio estatal se distribuirá por áreas de actividades económicas, y por regiones del país, considerando las necesidades económicas, sociales y territoriales en conformidad a las prioridades y programas que se hayan fijado para el año, de acuerdo a la Política Nacional de Capacitación''.
''Para efectos de este artículo, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, impartirá las normas técnicas pertinentes, así como la forma y oportunidad de efectuar las postulaciones''.