MODIFICA DECRETO Nº 47, DE 1999, QUE ESTABLECE FORMULARIOSY NORMAS DE CARACTER GENERAL PARA LOS SERVICIOS PUBLICOS SOBRE EL BALANCE DE GESTION INTEGRAL (ARTICULO 20 LEY Nº 19.702)
Núm. 40 exento.- Santiago, 7 de febrero de 2001.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 20 de la ley Nº 19.702.
D e c r e t o:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto Nº 47 exento, de 1999, del Ministerio de Hacienda:
1) Sustitúyese en el artículo 1º la expresión "del año 1998", por la palabra "anual". 2) Suprímese el inciso segundo del artículo 2º. 3) Sustitúyese el artículo 3º por el siguiente:
"Artículo 3º: Los órganos y servicios públicos señalados en el artículo 1º, deberán confeccionar y presentar el Balance de Gestión Integral sujeto a las instrucciones, formato y plazos que anualmente establezcan, mediante Oficio Circular, los Ministros de Hacienda y Secretario General de la Presidencia".
4) Suprímese el artículo 4º, pasando el actual artículo 5º a ser artículo 4º. 5) Suprímense los incisos segundo y siguientes del artículo 6º, que pasa a ser artículo 5º.