SUSPENDE VIGENCIA DEL REGLAMENTO DEL ART. 40 DE LA LEY Nº 17.276
Núm. 60.- Santiago, 20 de Enero de 1976.- Vistos: a) La facultad que me confiere el artículo 10, Nº 1, del DL. Nº 527, de 1974, y b) El D.S. (G) Nº 779, de 23-IX-75, publicado en el Diario Oficial Nº 29.275, de 9-X-975, y a que los considerandos en el estipulados se mantienen vigentes,
Decreto:
Suspéndese hasta el 31 de Diciembre de 1976 la vigencia del Reglamento del Art. 40 de la ley Nº 17.276, aprobado por decreto supremo (G) Nº 198, de 10 de Mayo de 1972.