MODIFICA RESOLUCION Nº 1.492 EXENTA, DE 2000, QUE FIJA MENCIONES Y DATOS QUE DEBERAN CONTENER LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCION PARA LLAMADOS A POSTULACION DEL SISTEMA GENERAL UNIFICADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL
(Resolución)
Santiago, 19 de febrero de 2001.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 389 exenta.- Visto: El D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional; la resolución exenta Nº 1.492, de Vivienda y Urbanismo, de fecha 16 de junio de 2000, publicada en el Diario Oficial del 26 de junio de 2000; y, Considerando: Las modificaciones introducidas al D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, por el D.S. Nº 237 (V. y U.), de 2000, publicado en el Diario Oficial del 6 de octubre de 2000, dicto la siguiente
R e s o l u c i ó n:
1º.- Modifícase el numeral I de la resolución exenta Nº 1.492, de este Ministerio, de 2000, en la siguiente forma:
1.- Reemplázase el inciso segundo de su número 4º, por el siguiente: ''4º.- Miembros que componen el grupo familiar del postulante. Sólo se considerarán miembros del grupo familiar, al postulante mismo; a su cónyuge; hijos menores de 18 años, incluyendo a aquellos que cumplen los 18 años durante el año calendario en que se postula; los hijos mayores de 18 años reconocidos como carga familiar del postulante o de su cónyuge; los hijos aún no nacidos que cuenten con dicho reconocimiento; y los padres del postulante reconocidos como carga familiar de éste que vivan con él y a sus expensas. Para estos efectos deberá indicar los nombres y apellidos completos y año de nacimiento de cada uno de los miembros integrantes que componen su grupo familiar, incluyendo los hijos aún no nacidos reconocidos como carga familiar del postulante o de su cónyuge, en cuyo caso se omitirá la información relativa al nombre y al año de nacimiento. Lo anterior se acreditará acompañando fotocopia de las hojas correspondientes de la Libreta de Familia en que esté registrada la partida de nacimiento de los hijos, o con los Certificados de Nacimiento respectivos, siempre que en estos últimos conste el nombre de uno de sus padres a lo menos y siempre que éste sea el del postulante o su cónyuge; y además, tratándose de hijos mayores de 18 años, con copia del documento en que conste su reconocimiento como carga familiar del postulante o de su cónyuge; tratándose de hijos aún no nacidos reconocidos como carga familiar del postulante o de su cónyuge, bastará con este último documento; tratándose de los padres del postulante, con copia del documento en que conste su reconocimiento como carga familiar del postulante y declaración jurada de que viven con él y a sus expensas. Para los efectos de obtener el puntaje adicional de que trata el reglamento, para el caso de postulación de madre o padre soltero o viudo o cuyo matrimonio ha sido declarado nulo o de acreditarse discapacidad que afecte al postulante y/o a su cónyuge, en ambas circunstancias acreditando tener a su cargo uno o más hijos menores de 15 años al último día del respectivo período de postulación, que cumplan con los requisitos para integrar su grupo familiar y que sean acreditados como carga familiar del postulante o de su cónyuge, cuando corresponda, estos hijos deberán acreditarse acompañando fotocopia de las hojas correspondientes de la Libreta de Familia en que esté registrada la partida de nacimiento de los hijos o con los Certificados de Nacimiento correspondientes y, además, con copia del documento en que conste su reconocimiento como carga familiar del postulante o de su cónyuge, cuando corresponda. Cuando sea procedente, se podrá aplicar el procedimiento de acreditación que señala el inciso cuarto del número 3º de este numeral I.''. 2º.- Déjase establecido que las menciones y referencias que en la señalada resolución exenta Nº 1.106, de este Ministerio, de 2000, se hacen a los números 3º y 4º de su numeral I, deberán entenderse referidas a dichos números, en la forma en que ellos han sido modificados por el número 1º de esta resolución.