DEJA SIN EFECTO RESOLUCION Nº 183, DE 2000 Y MODIFICA PUNTOS DE RESOLUCION Nº 131, DE 1999
Núm. 1.- Coyhaique, 3 de enero de 2001.- Vistos: Resoluci�nes Nº131 (25/05/99) y 183 (02/08/00), del Director Servicio Salud Aysén, que establecen sectores autorizados extracción y condiciones comercialización mariscos bivalvos, picorocos y locos para XI Región y Protocolos análisis toxicológico Nº 342, 351, 357 y 378 emitidos entre 27/10/00 y 02/12/00, del Laboratorio Marea Roja Servicio Salud Aysén.
Considerando: que Cholga y Almeja, procedentes Monitoreo Mariscos Bivalvos Litoral Aysén, arrojaron resultados negativos a V.D.M. y negativos o bajo nivel regulatorio para V.P.M. en siguientes Estaciones Monitoreo: Seno Gala, Isla Concoto, Isla García, Seno Miller, Isla Toto, Isla Manuel, Isla Gama-Zañartu, Canal King, Seno Magdalena, Isla Sierra, Grupo Enjambre e Isla Teresa; que consumo no constituye riesgo salud personas.
Teniendo presente: Código Sanitario; Reglamento Sanitario Alimentos, DS Nº977/97 Minsal; decreto supremo Nº42/86 Minsal; resoluciones Nº 520/96 y 488/97 Contraloría General República, y en uso facultades decreto ley Nº2.763/79, dicto:
R e s o l u c i ó n:
Nota: El N° 1 de la RES 271, Salud, publicada el 21.03.2002, ratificó para la jurisdicción territorial de este Servicio la RES 12, promulgada el 24.01.2002, la que dispone la derogación de la presente norma. Dicha RES 12 no ha sido publicada en el Diario Oficial.
1. Déjase sin efecto resolución Nº183 (02/08/00) del Director Servicio Salud Aysén. 2. Modifícase establecido puntos Nº2 y 3, resolución Nº 131 (25/05/99) del Director Servicio Salud Aysén como se detalla:
Punto Nº 2:
Autorízase desde fecha presente resolución, extracción, transporte, procesamiento, elaboración, comercialización y/o consumo mariscos bivalvos secos y frescos y picorocos, procedentes áreas XI Región, Jurisdicción Servicio Salud Aysén, que se detallan:
Recurso: Chorito
Area autorizada: 72º51' Longitud Weste hacia Weste y 44º Latitud Sur hacia Norte, comprendiendo Melinka y Raúl Marín Balmaceda, a excepción en ésta, del Brazo del Pillán. Puntos referencia: Zona sur Isla Betecoi y P. del Calvario, Canal Refugio hacia Norte y por Este Punta Redonda.
Recursos: Picoroco Choro Mariscos bivalvos, como: Ostras, Navajuelas, Ostiones y otros.
Area autorizada: 44º Latitud Sur hacia Norte. Puntos referencia: Areas Sur Islas Betecoi y Refugio hacia Norte.
Recursos: Almeja Cholga Area autorizada: 44º50' Latitud Sur hacia Norte. Puntos de referencia: Norte Grupo Enjambre e Isla Jorge.
Punto Nº 3:
Prohíbese, desde fecha presente resolución, extracción, transporte, procesamiento, elaboración, comercialización y/o consumo mariscos bivalvos secos y frescos y picorocos, de áreas de Jurisdicción Servicio Salud Aysén, no contempladas en punto anterior, específicamente:
Recurso: Chorito
Area de prohibición: 72º51' Longitud Weste hacia Este y 44º Latitud Sur hacia Norte, sector Brazo del Pillán y resto XI Región, desde 44º Latitud Sur hacia Sur.
Recursos: Picoroco Choro Mariscos bivalvos, como: Ostras, Navajuelas, Ostiones y otros
Area de prohibición: 44º Latitud Sur hacia Sur.
Recursos: Almeja Cholga
Area de prohibición: 44º50' Latitud Sur hacia Sur. 3. Manténgase otros puntos resolución Nº 131 (25/05/99) del Director Servicio Salud Aysén. 4. Presente resolución no afecta recursos en veda o con restricciones de normas generales o especiales. 5. Incumplimiento será causal decomiso producto e infractor sancionado según libro X Código Sanitario, sin perjuicio otras sanciones. 6. Control y Fiscalización, corresponderá a Servicio Salud Aysén, sin perjuicio colaboración de Armada de Chile, Carabineros y SERNAPESCA. 7. Comuníquese a Servicios Salud Llanchipal y Magallanes. 8. Transcríbase resolución a medios comunicación para difusión y publíquese extracto en Diario Oficial.