OTORGA AUTORIZACION ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 7° DEL D.L. N° 1.939, DE 1977, MODIFICADO POR LA
LEY N° 19.256
Santiago, 14 de Septiembre de 1994.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.628.- Vistos:
1.- Lo dispuesto en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile;
2.- Lo dispuesto en el artículo 7° del D.L. N° 1.939, de 1977, modificado por la
Ley N° 19.256, que regula la adquisición de derechos sobre inmuebles situados en zonas fronterizas, y su reglamento contenido en el D.S. N° 232, de 4 de Marzo de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores;
3.- Lo dispuesto en el D.F.L. N° 4, de 1967 y en D.S. N° 471, de 1968, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y
4.- La solicitud de la empresa "Importadora y Exportadora Rodríguez Limitada" o "Cotton Line (Chile) Limitada", de 18 de Abril de 1994, para arrendar un sitio en el Parque Industrial Chacalluta.
Considerando:
1.- Que conforme a lo informado por la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, por Oficio Res. N° 967, de 30 de Mayo de 1994, y por el Estado Mayor de la Defensa Nacional, por Oficio Res. N° 2420/5569, de 13 de Septiembre de 1994, la solicitud de "Importadora y Exportadora Rodríguez Limitada" o "Cotton Line (Chile) Limitada", para que se le otorgue la autorización que establece la
Ley N° 19.256, no compromete el interés nacional ni la preservación del medio ambiente.
2.- Que dicha solicitud se refiere a que se le autorice para arrendar un sitio de propiedad de la Zona Franca de Iquique S.A., comprometiéndose a destinar la propiedad, exclusivamente, a la instalación y funcionamiento de una fábrica textil, estableciendo, además, que en caso de incumplimiento de esta obligación ello dará lugar al término del contrato.
3.- Que el sitio de que se trata no se encuentra afecto a la prohibición establecida por el artículo 6°, inciso primero, del D.L. N° 1.939, de 1977, ya que si bien se encuentra dentro de la franja de diez kilómetros, medidos desde la frontera, no tiene el carácter de fiscal.
4.- Que la actividad de producción que realizara la citada empresa favorecerá al progreso y desarrollo de la región.
Decreto: