RECTIFICA RESOLUCION Nº 291, DE 1989
Núm. 371.- Valparaíso, 23 de febrero de 2001.- Visto: Lo solicitado por Empresa de Construcción y Carpintería Naval Concar S.A.; lo dispuesto en el DFL Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 2 de 1998 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones Nº 291 de 1989 y Nº 26, de 1998, ambas de esta Subsecretaría; el dictamen Nº 30872 de 20 de agosto de 1999, complementado mediante dictamen Nº 002788 de 25 de enero de 2001, ambos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que mediante resolución Nº 291 de 1989 de esta Subsecretaría se autorizó a Concar S.A. para iniciar actividades pesqueras con las naves fábrica "Antonio Lorenzo" y "María Tamara", en la zona de aguas interiores al sur del paralelo 47° L.S.
2.- Que mediante dictamen Nº 30872 de 20 de agosto de 1999, la Contraloría General de la República acoge la presentación efectuada por Concar S.A., señalando que la resolución Nº 291 de 1989 no se ajustó a derecho en cuanto excluyó de la autorización las aguas exteriores a la zona a que se refiere.
3.- Que el mencionado dictamen concluye que en tales condiciones, y teniendo especialmente a la vista la circunstancia de que la ocurrente agotó sin éxito las vías de reclamación ante la autoridad pesquera, cuyas últimas resoluciones las constituyen las antes citadas Nº 26 y Nº 2, ambas de 1998, de la Subsecretaría de Pesca y del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, respectivamente, que no dieron lugar a sus solicitudes de reposición, es menester señalar que en el caso de que se trata, y atendidas sus particulares características, la Subsecretaría de Pesca debe adoptar las medidas tendientes a rectificar su resolución exenta Nº 291 de 1989.
4.- Que mediante oficio 291, de fecha 10 de marzo de 2000, la Subsecretaría de Pesca solicita reconsideración del mencionado dictamen, atendido los siguientes antecedentes:
. La protección y conservación integral de los recursos hidrobiológicos, es uno de los principios que inspiran la normativa pesquera y que debe tomar en cuenta la autoridad al dictar los actos administrativos en el ejercicio de sus atribuciones. Este principio indica que un aumento en el número de naves que operan en cada una de las áreas de la pesquería de los recursos Merluza del sur y Congrio dorado, perjudica los objetivos de recuperación de estas especies.
. La ausencia de una reclamación, por parte de la empresa, contra la negativa de la autoridad contenida en carta Nº 398 de 12 de septiembre de 1990, y la omisión de toda reclamación hasta noviembre de 1995.
. La autorización para la operación de barcos fábrica al sur del paralelo 47° L.S., conlleva la vulneración del marco normativo prohibitivo general y del régimen transitorio especial establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura para dichos barcos e implica exponer a las pesquerías del sector a un colapso definitivo por el eventual aumento de flota pesquera.
. Otorgar autorización de pesca para las unidades de pesquería solicitadas originalmente esto es, merluza del sur, congrio dorado, merluza de cola y merluza de tres aletas, actualmente declaradas en plena explotación y con su acceso cerrado, implica desconocer las disposiciones que regulan el principal régimen de plena explotación, contenido en el Título III párrafo 2º de la Ley General de Pesca y Acuicultura, lo que implica infringir la causal denegatoria prevista en el artículo 19 letra a) de la Ley de Pesca.
. Por otra parte, permitir la captura de las demás especies solicitadas conlleva la infracción de la letra c) artículo 19 de la ley, por constituir especies asociadas a unidades de pesquería declaradas en plena explotación.
5.- Que con fecha 31 de enero del año en curso, mediante control ingreso 661, esta Subsecretaría es notificada del dictamen Nº 2788 de la Contraloría General de la República que acoge parcialmente las alegaciones de la Subsecretaría de Pesca, al señalar por una parte, que respecto de la nave "Antonio Lorenzo" operó la causal de caducidad del artículo 143 letra b) de la Ley General de Pesca y Acuicultura y por otra, acorde con lo preceptuado en los artículos 162 y 11 y 12 transitorios de la misma ley, la referida Subsecretaría carece de competencia para otorgar nuevas autorizaciones de pesca a barcos fábrica para operar en el mar territorial y en la zona económica exclusiva de Chile.
No obstante lo anterior, el mencionado dictamen señala que el que la Administración deba corregir la resolución que se examina respecto de la "María Tamara", no importa el otorgamiento de una nueva autorización de pesca, que provoque una vulneración de las disposiciones legales que se indican, rechazando en esta parte las alegaciones de la Subsecretaría de Pesca.
Que en virtud de los dictámenes antes mencionados corresponde rectificar la resolución Nº 291 de 1989, en orden a autorizar a la nave "María Tamara" para operar en aguas exteriores al sur del paralelo 47° L.S.
R e s u e l v o:
1.- Rectifícase el numeral 3º de la resolución Nº 291 de 1989 de esta Subsecretaría de Pesca que autorizó a Empresa de Construcción y Carpintería Naval Concar S.A., RUT Nº 96.514.850-7, domiciliada en José Menéndez Nº 1178, Punta Arenas, para iniciar actividades pesqueras extractivas, en el sentido de autorizar a la nave "María Tamara" para operar en aguas exteriores situadas al sur del paralelo 47° L.S., en virtud de lo dispuesto en el dictamen Nº 30872 de 10 de agosto de 1999, complementado mediante dictamen Nº 002788 de 25 de enero de 2001, ambos de la Contraloría General de la República.
2.- Transcríbase copia de la presente resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca.