FIJA MONTO DE LA REMUNERACION TOTAL MINIMA QUE REGIRA A PARTIR DEL 1º DE FEBRERO DE 2001 POR APLICACION DEL ARTICULO 3º DE LA LEY Nº19.715 QUE OTORGO UN MEJORAMIENTO ESPECIAL DE REMUNERACIONES PARA LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION
Núm. 79.- Santiago, 8 de febrero de 2001.- Considerando: Que, la Ley Nº19.598, en su artículo 3º, fijó el valor de la remuneración total mínima de los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales del sector municipal o particular subvencionado en $374.880 mensuales a partir del 1 de febrero de 2000, para una designación o contrato de 44 horas cronológicas semanales. Que, la ley Nº19.715, en su artículo 3º, dispone que la remuneración total mínima de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales del sector municipal o particular subvencionado, para una designación o contrato de 44 horas cronológicas semanales, aumentará a partir del 1º de febrero de 2001, en la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre los meses de enero a diciembre de 2000. Que, dicho índice determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, para el período comprendido entre los meses de enero a diciembre de 2000 fue de un 4,5% (cuatro coma cinco por ciento),
Visto: Lo dispuesto en la ley Nº18.956, y el artículo 3º de la ley Nº19.715 que Otorgó un Mejoramiento Especial de Remuneraciones para los Profesionales de la Educación; y la resolución Nº520, de 1996, de la Contraloría General de la República, D e c r e t o: