MODIFICA DECRETOS SUPREMOS Nº 331, DE 1975, Y Nº 127, DE 1977
Santiago, 20 de Diciembre de 1978.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 835.- Visto: el DS. Nº 331 (V. y U.), de 1975, que aprobó el Reglamento para Contratos de Ejecución de Obras del Sector Vivienda; el DS. Nº 127 (V. y U.), de 1977, que aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; las normas tributarias vigentes que obligan a los contribuyentes a practicar los balances contables al 31 de Diciembre de cada año; el artículo 21, inciso 4º, de la ley Nº 16.391, y las facultades que me confiere el Nº 1, del artículo 10, del DL. Nº 527, de 1974, Decreto:
Artículo primero.- Modifícase el DS. Nº 331 (V. y U.), de 1975, en la forma que se señala:
1.- Reemplázase la frase final del artículo 8º "mediante certificado del Secretario Regional del "MINVU, que no tenga más de 10 días de otorgado al "momento de su presentación.", por la siguiente nueva frase: "mediante el certificado de inscripción vigente a que alude el artículo 26 del DS. Nº 127 (V. y U.), de 1977.".
2.- Sustitúyense los incisos 1º y 2º del artículo 10º por el siguiente nuevo inciso: "Para que un contratista pueda participar en una propuesta, será condición indispensable que acredite su capacidad económica disponible, cuyo monto y forma de cálculo se sujetará a lo prescrito en el artículo 18 del DS. Nº 127 (V. y U.), de 1977.".
Artículo segundo.- Modifícase el DS. Nº 127 (V. y U.), de 1977, en la forma que a continuación se indica:
1.- Reemplázase en la letra c) del punto B, del artículo 11º, la frase final a partir de la expresión "a lo menos", por la siguiente nueva frase: "a lo menos, un socio persona natural, o un Director o un Administrador, cumpla con los requisitos profesionales exigidos.".
2.- Agrégase al final del inciso 2º de la letra c) del artículo 13º la siguiente nueva frase, reemplazando previamente el signo ortográfico punto "(.)" por el signo coma "(,): "con un tope menor en una unidad al mínimo necesario para inscribirse en Tercera Categoría.".
3.- Sustitúyese la letra d) del artículo 13º por la siguiente nueva letra d): "d) No podrán figurar inscritas en el Registro las personas naturales que sean funcionarios de las instituciones a que se refiere el artículo 2º de este Reglamento. La prohibición señalada en el inciso anterior que afecte a uno o más socios o a uno o más miembros del Directorio o del Consejo Directivo o al Gerente de una sociedad, se hará extensiva a las personas jurídicas a que éstos pertenezcan en tales calidades, salvo que en casos muy justificados la Coordinadora Nacional del Registro autorice la inscripción de una determinada sociedad, pudiendo, asimismo, señalar al efecto las condiciones bajo las cuales se efectuará dicha inscripción."
4.- Sustitúyese el artículo 14º por el siguiente nuevo artículo: "Artículo 14º.- No podrán inscribirse en el Registro los ex funcionarios de las instituciones a que se refieren los artículos 2º y 3º de este Reglamento, que hayan sido exonerados de su cargo como consecuencia de la aplicación de una medida disciplinaria de destitución o de petición de renuncia, y en este último caso sea que se haya aceptado dicha renuncia o se haya procedido a la declaración de vacancia del cargo. La prohibición señalada en el inciso anterior que afecte a uno o más socios de sociedades de personas o a uno o más miembros del Directorio o del Consejo Directivo de sociedades anónimas o de otras personas jurídicas, se hará extensiva a las personas jurídicas a que éstos pertenezcan en tales calidades. No obstante, lo dispuesto en los incisos precedentes, transcurrido el plazo de tres años, contados desde su exoneración del cargo, las personas naturales o jurídicas afectadas por la prohibición señalada en dichos incisos, podrán solicitar su inscripción, situación que corresponderá calificar a la Coordinadora Nacional del Registro."
5.- Reemplázase el inciso 2º del artículo 18º por el siguiente nuevo inciso:
"La capacidad económica disponible se calculará en base a la capacidad económica total, la cual es igual al capital comprobado disminuido en un 15% del valor actualizado del saldo de obras por ejecutar de contratos pendientes con la institución o con otras personas naturales o jurídicas. Para dicha actualización se aplicará el sistema que establezcan las Bases del contrato respectivo."