AUTORIZA CIRCULACION EN DIAS Y HORAS INHABILES Y EXIME DE OBLIGACION DE LLEVAR DISTINTIVO ESTATAL A VEHICULOS DE LA CORPORACION NACIONAL FORESTAL. MODIFICA DECRETO Nº 154, de 1998
Santiago, 28 de febrero de 2001.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 22 exento.- Visto: El oficio Nº 120, de 2001, de la Corporación Nacional Forestal; lo dispuesto en el decreto ley Nº 799, de 1974 y sus modificaciones; el decreto Nº 19, de 2000, de la Secretaría General de la Presidencia; el DFL Nº 294, de 1960; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y los artículos 32º, Nº 8 y 35º de la Constitución Política de la República, y
Considerando:
Que la Corporación Nacional Forestal debe destinar vehículos para la recepción y traslado de representantes y delegaciones de países y organismos internacionales, control de quemas, combate de incendios forestales, labores de fiscalización en parques nacionales, reservas forestales y reservas nacionales, acciones de fiscalización de cortas ilegales y trabajos de expertos extranjeros, sin sujeción a las limitaciones establecidas en el DL 799, de 1974.
Que atendida la naturaleza y seguridad de las funciones aludidas, se hace necesario que los vehículos que se indicarán cuenten con la exención del uso de discos distintivos, regulada en el artículo 3º del citado cuerpo legal, correspondiendo especificar separadamente las autorizaciones de circulación que no estén acompañadas de la mencionada liberación de distintivos especiales,
D e c r e t o:
1.- Autorízase la circulación de los siguientes ve-hículos, de propiedad de la Corporación Nacional Forestal, en días sábado en la tarde, domingo y festivos, sin sujeción a la jornada ordinaria de trabajo, los que además quedarán exentos de usar el disco distintivo que señala el artículo 3º del decreto ley Nº 799, de 1974:
Vehículo Marca Año Nº motor Placa única
Camioneta Nissan 2000 KA24817505 TL.7484-4 Jeep Land Rover 2000 10P65516A TS.8635-4 DEROGADO Jeep Nissan 1997 KA24-096915 PT.9199-4 Camioneta Chevrolet 1995 373422 LY.7127-8 2.- Autorízase la circulación al siguiente vehículo en días sábado en la tarde, domingo y festivos, y sin sujeción a la jornada ordinaria de trabajo, que señala el artículo 3º del decreto ley Nº 799 de 1974:
Vehículo Marca Año Nº motor Placa única
Jeep Daihatsu 1995 000503725 NL.4916-K
3.- Déjase sin efecto la autorización de circulación y exención de usar disco distintivo, otorgada por decreto Nº 154, de 1998, del Ministerio de Agricultura, al vehículo camioneta marca Chevrolet, año 1998, patente SL.5518-1, motor Nº 557087.