MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 98, DE 1973
Decreto ley N° 146.- Santiago, 26 de Noviembre de 1973.- Visto: lo dispuesto en el decreto ley Nº 1, de 1973, La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:
Articulo 1
Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley 98, de 1973, publicado en el Diario Oficial del 26 de octubre del presente año:
a) En el inciso 1° del artículo 2°, suprímese la frase que expresa: "como asimismo trasladar a los funcionarios de acuerdo con las necesidades de las instituciones de que trata este decreto ley", reemplazando la coma (,) que la precede por un punto (.), y agrégase en el mismo inciso la siguiente disposición final: "Lo anterior es sin perjuicio de las normas sobre fijación y modificación de planta, creación, fusión y supresión de empleos que contempla el ordenamiento vigente respecto de determinadas reparticiones, organismos, empresas y entidades del Estado".
b) En el artículo 6°, agrégase la siguiente disposición final, precedida de una coma (,): "sin embargo, no afectará la plena vigencia de los decretos leyes de este año que han sido publicados en el Diario Oficial."
Articulo 2
Artículo 2º.- El presente decreto ley regirá desde el 26 de octubre de 1973.