AGREGA INCISO QUE INDICA AL ARTICULO 1º DEL DECRETO LEY Nº 158, DE 1973
Núm. 281.- Santiago, 22 de Enero de 1974.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley Nº 1, de 1973, y en el decreto ley Nº 158, del mismo año, La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:
Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 1º del decreto ley 158, de 4 de Diciembre de 1973.
"Todas las multas y consignaciones que deban enterarse en el Servicio de Tesorería y en las Municipalidades se cancelarán en cifras enteras, en los mismos términos señalados en este artículo.".