ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA III REGION Y MODIFICA DECRETO Nº623, DE 2000
Núm. 72.- Santiago, 1º de febrero de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; los DS Nº 355 de 1995, Nº 510 de 1997, Nº 196 de 1998, Nº 48 de 1999, Nº 521, Nº 572 y Nº 623, todos de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 898 de 20 de diciembre y Nº 906 de 21 de diciembre, ambos de 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante oficios Ord/Z2/Nº 90/99 de 28 de septiembre de 1999, Ord/Z2/Nº 12/00 de 18 de febrero, Ord/Z2/Nº 17/00 de 4 de marzo, Ord/Z2/Nº 90/00 de 24 de agosto y Ord/Z2/Nº 138/00 de 19 de diciembre, todos de 2000; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Nº 12210/4103 S.S.P. de 28 de septiembre de 2000; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficio SHOA Nº 13000/137 S.S.P. de 10 de noviembre de 2000; la ley Nº 10.336,
Considerando:
Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones aprueban el establecimiento de tres áreas de manejo en los sectores denominados Chañaral de Aceituno (Sector B), Los Corrales (Sector B) y Caleta Pan de Azúcar, III Región. Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS Nº 355, de 1995, citado en Visto,
D e c r e t o:
Articulo 1
Artículo 1º.- Establécese las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos en la III Región, en los sectores que a continuación se indican:
1) En el sector denominado Chañaral de Aceituno, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:
SECTOR B
(Carta IGM Nº 2845-7115; Esc. 1:50.000; 1ª ED. 1967) Vértice Latitud S Longitud W.
A 28°58'54,81" 71°31'24,92" B 28°58'54,81" 71°31'32,86" C 28°59'08,75" 71°31'16,06" D 28°59'01,62" 71°30'48,00" E 28°58'33,72" 71°30'18,27" F 28°58'31,62" 71°30'20,86"
2) En el sector denominado Los Corrales, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:
SECTOR B
(Carta IGM Nº 2815-7100; Esc. 1:50.000; 1ª ED. 1967) Vértice Latitud S Longitud W.
A 28°18'42,81" 71°11'10,64" B 28°18'42,81" 71°11'16,88" C 28°19'47,35" 71°10'45,78" D 28°19'36,64" 71°10'14,50"
3) En el sector denominado Caleta Pan de Azúcar, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:
(Carta IGM Nº 2600-7030; Esc. 1:50.000; 1ª ED. 1972) Vértice Latitud S Longitud W.
A 26°03'30,81 70°39'19,70" B 26°03'30,81 70°40'04,30" C 26°07'51,89 70°39'39,05" D 26°07'51,89 70°39'03,22"