MODIFICA DECRETO Nº 212 EXENTO, DE 2000, QUE DECLARO ZONA TIPICA SECTOR DE BORDE COSTERO DE ALGARROBO DENOMINADO ''CANELO-CANELILLO'', UBICADO EN LA COMUNA DE ALGARROBO, PROVINCIA DE SAN ANTONIO, V REGION DE VALPARAISO
Núm. 104 exento.- Santiago, 20 de marzo de 2001.
Considerando:
Que, por decreto exento de Educación Nº 212 de 2000, se declaró una vasta área del balneario de Algarrobo como Zona Típica o Pintoresca, incluyendo en ella el borde costero de la Playa Canelo-Canelillo, el sector conocido como Punta del Fraile, los Santuarios de la Naturaleza Islote Pájaros Niños e Islote o Peñón de Peñablanca, y la Quebrada Las Petras. Que, teniendo en cuenta los planteamientos de desarrollo urbano establecidos para el sector Punta del Fraile por la I. Municipalidad de Algarrobo, se ha estimado necesario modificar los límites del área protegida. Que, el área que se mantiene como Zona Típica o Pintoresca permitirá conservar y resguardar en forma adecuada los caracteres y valores ambientales presentes en la zona, que fueran considerados para la dictación del decreto Nº 212, ya mencionado, siendo especialmente necesario que las playas y zonas adyacentes de uso turístico y recreacional incluidas en la Zona Típica sean resguardadas de instalaciones, construcciones y equipamiento que desvirtúen el carácter natural que actualmente ostentan y que no cumplan las condiciones sanitarias y de higiene necesarias a tales fines, debiendo las referidas obras ser ejecutadas por personas o entidades que cuenten con la concesión respectiva, en su caso, y obtengan la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales; y,
Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 17.288; decreto supremo Nº 19 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; acuerdo de sesión de 6 de diciembre de 2000 del Consejo de Monumentos Nacionales; Ord. Nº 1.040 de Secretario del Consejo de Monumentos Nacionales, de 15 de enero de 2001; resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo único: Modifícase el decreto exento de Educación Nº 212 de 2000 que declaró Zona Típica el sector del borde costero de Algarrobo denominado Canelo-Canelillo, de la comuna de Algarrobo, provincia de San Antonio, V Región de Valparaíso, en el sentido que se excluye del área protegida el sector conocido como Punta del Fraile, quedando la actual Zona Típica delimitada por el polígono enumerado desde el 1 al 24, según plano adjunto, que forma parte del presente decreto y que se precisa a continuación:
- La línea que une los puntos 21 y 22 del plano corresponde a la línea de la más alta marea, quedando en consecuencia excluidas las propiedades particulares que deslindan con el Océano Pacífico en dicho sector.
- El punto 22 corresponde al límite de la Zona de Restricción Costera de acuerdo al Plano Regulador vigente a esta fecha, de la Comuna de Algarrobo. La línea que une este punto 22 con el punto 23 es perpendicular al borde costero definido por la línea de la más alta marea y se interna en ochenta metros desde dicho borde al Oceáno Pacífico, definiendo el punto 23.
- La línea que une los puntos 23 y 24 corre a ochenta metros desde el borde costero definido por la línea de la más alta marea. - La línea que une los puntos 1 y 24, es perpendicular al borde costero definido por la línea de la más alta marea y se interna en ochenta metros desde dicho borde hacia el Océano Pacífico, definiendo el punto 24.