INCLUYE A LA ENTIDAD QUE SEÑALA EN EL DECRETO Nº 412, DE 1970, Y FACULTA AL MINISTRO DE ESA SECRETARIA DE ESTADO PARA QUE HAGA USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE EXPRESA Núm. 55.- Santiago, 1° de Octubre de 1973.- Vistos:
1) Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 2, publicados en el Diario Oficial de 18 de Septiembre de 1973; lo establecido en las leyes Nos. 16.436 y 16.640, y el decreto supremo Nº 412, de 1970, expedido a través del Ministerio de Agricultura; 2) La necesidad de normalizar el funcionamiento de todos los organismos y demás entidades del sector agrícola, incluso aquellas personas jurídicas de derecho privado, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, en las cuales el Estado tenga aportes, interés o representación, La Junta de Gobierno de la República de Chile acuerda dictar el siguiente
Decreto ley: