MODIFICA DECRETO N° 654, de 1994 Santiago, 26 de Setiembre de 1994.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.671.- Visto: Lo dispuesto en los Artículos N°s. 5°, 37° y 43 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los Artículos N°s. 69° letra a), 70° letra h) y Quinta Transitoria de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 291, del Ministerio del Interior, de 1993; en el D.S. N° 654, del mismo Ministerio, de 1994 y sus modificaciones; en el Artículo 10° de la Ley N° 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República y las atribuciones que me confieren los Artículos 32° N° 8, 35° y 100° de la Constitución Política de la República de Chile.
D e c r e t o:
Artículo primero: Sustitúyese el N° 8 del Artículo 1° del Decreto Supremo N° 654, del Ministerio del Interior, de 1994, publicado en el Diario Oficial de 19 de Mayo del año en curso, modificado por los Decretos Supremos N° 720 y 1633, del mismo Ministerio y año, publicados en el Diario Oficial de 3 de Junio de 1994 y de 27 de Octubre de 1994, por el siguiente:
"8.- Destinar determinados bienes al patrimonio del gobierno regional por aplicación de lo dispuesto por el inciso 2° de la Disposición Quinta Transitoria de la Ley N° 19.175, como asimismo, mantener determinados bienes en dicho patrimonio de conformidad con el Artículo 70° letra h) de la referida ley, incluyéndose además en esta delegación, el perfeccionamiento de transferencia de dominio de bienes adquiridos o construidos con recursos del F.N.D.R. con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley, a las entidades públicas que no sean fiscales y que estén actualmente destinadas a éstas, según lo dispuesto por el inciso 1° de la citada Disposición Quinta Transitoria".
Artículo segundo: Determínase que el presente Decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia en razón de la necesidad de que la delegación dispuesta, a la total tramitación de éste, pueda ser aplicada para una mayor agilización de los Servicios de la Administración del Estado.