AUTO-ACORDADO DE 2 DE MARZO DE 1978, POR EL QUE REAJUSTA PARA EL AÑO 1978 LA CUANTIA DE ASUNTOS NO DETERMINADOS EN SUELDOS VITALES, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEY Nº 1.417, DE 1976
Santiago, 9 de Marzo de 1978.
Para los fines de su publicación en el Diario Oficial como lo ordena el inciso 2º del Nº 6º del artículo 96 del Código Orgánico de Tribunales, remito a Ud. el texto del Auto-Acordado de esta Corte Suprema, del día 2 de Marzo en curso, por el que reajusta para el presente año 1978 la cuantía de los asuntos no determinados en sueldos vitales, de conformidad a lo establecido en el decreto ley Nº 1.417, de Abril de 1976, y cuyo tenor literal es el que sigue:
"En Santiago, a dos de Marzo de mil novecientos setenta y ocho, se reunió en Pleno el Tribunal presidido por don José M. Eyzaguirre, con la concurrencia de los Ministros señores Ortíz, Bórquez, Maldonado, Ramírez, Rivas, Correa, Erbetta, Ulloa, Aburto, Zúñiga y Meersohn y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo sexto del decreto ley Nº 1.417, de nueve de Abril de mil novecientos setenta y seis, el Tribunal reajusta la cuantía de los asuntos no determinados en sueldos vitales en él referidos, por medio del siguiente Auto-Acordado;
"Primero.- Introdúcense en los artículos que se señalan del Código Orgánico de Tribunales las siguientes modificaciones:
Art. 14.- En el inciso primero se sustituyen las expresiones "$140" y "$ 270" por "$ 230" y "$ 440", respectivamente. Art. 25.- En el número primero se reemplazan las expresiones "$ 270" y "$ 410", por "$ 440" y "$ 570", respectivamente. En el inciso cuarto, "$ 140" por "$ 230". Art. 32.- En el número 1º se reemplaza la expresión "$ 410" por "$ 670". En el Nº 2º se sustituyen "$ 410" y "$ 8.230" por "$ 670" y "$ 13.460", respectivamente. En el Nº 3, agregado por el decreto ley Nº 1.417 de 9 de Abril de 1976, se reemplazan "$ 410" y "$ 2.190", por "$670" y "$ 3.580", respectivamente. En el inciso segundo se sustituye "$ 550" por "$ 900". Art. 38.- En el inciso segundo del número 3º, y en el Nº 4º, se reemplaza "$ 8.230" por "$ 13.460". Art. 45.- En la letra a) del Nº 1, se reemplazan "$ 410" y "$ 140", por "$ 670" y "$ 230", respectivamente. En el inciso final del número 1º se sustituyen "$ 140" y "$ 410", por "$ 230" y "$ 670", respectivamente. Art. 198.- En el inciso final reemplazado por el decreto ley Nº 1.417, se sustituyen las expresiones "$ 80" y "$ 60", por "$ 130" y "$ 100", respectivamente.
Segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil:
Art. 88.- En el inciso final, se reemplaza "$ 410" por "$ 670". Art. 118.- En el inciso segundo se reemplazan las cantidades "$ 140", "$ 110", "$ 80" y "60", por "$ 230", "$ 180", "$ 130" y "$ 100", respectivamente. Se sustituyen, además, en este artículo, "$ 30" y "$ 10", por "$ 50" y "$ 20", respectivamente. Art. 165.- En la frase final del inciso segundo del Nº 4 se sustituyen "$ 40" y "$ 20", por "$ 70" y "$ 30". Art. 445.- En el Nº 9, se reemplaza "$ 13.720" por "$ 22.430". En el Nº 12, "$ 13.720" por "$ 22.430". Art. 698.- En el inciso primero se reemplazan "$ 410" y "$ 8.230", por "$ 670" y "$ 13.460", respectivamente. Art. 703.- Se reemplaza "$ 410" por "$ 670". Art. 749.- Se reemplaza "$ 8.230" por "$ 13.460". Art. 767.- En los incisos tercero, quinto y sexto, se reemplaza "$2.740" por "$ 4.480". Art. 801.- En el inciso primero se reemplaza "$ 550" por "$ 900". En el inciso cuarto se sustituye "$ 30" por "$ 50".
Tercero.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Penal:
Art. 245.- En el inciso final se reemplaza "$ 2.740" por "$ 4.480". b) Art. 537.- Se reemplazan "$ 60", "$ 30" y "$ 10", por "$ 100", "$ 50" y "$ 20", respectivamente.